Artículo 7º. Para pertenecer a TIERRA COMUNERA (TC), es condición indispensable hallarse afiliado a él. El afiliado al partido contribuirá, comprometido dentro de su organización, al logro de los objetivos establecidos democráticamente por el partido, para la consecución de la recuperación de la identidad nacional de Castilla, actuando como agente activo tanto en su funcionamiento interno como en la acción política del partido.
Artículo 8º. Se considerará afiliado de TIERRA COMUNERA (TC) a cualquier persona que acepte la Ideología y Estatutos del partido, pague con regularidad sus cuotas y esté inscrito como miembro en una de sus agrupaciones. La solicitud de afiliación viene definida por la presentación, de la ficha de afiliación (firmada y avalada por al menos dos afiliados) ante el órgano correspondiente de cualquier agrupación territorial del partido, o ante cualquiera de los órganos nacionales de gobierno de esta formación. Una vez presentada la solicitud, la misma será trasladada por parte de los órganos de gobierno de la agrupación territorial, a la Secretaría Nacional del partido, quien las presentará ante el Concejo Nacional del partido, órgano que adoptará en firme la decisión de admitir o rechazar a quienes deseen ser afiliados. El rechazo deberá ser motivado y el solicitante podrá recurrir a la Comisión de Garantías, quien resolverá de forma definitiva sin que quepa ulterior recurso. En cualquier caso, la incorporación será automática si en el plazo de tres meses no existen alegaciones a la misma.
Artículo 9º. La Secretaría Nacional del partido tiene encomendada la responsabilidad de mantener actualizado el Censo Nacional de Afiliados a TIERRA COMUNERA (TC), informando al Concejo Nacional, en cada una de sus sesiones, de las altas y bajas producidas.
Artículo 10º. La organización juvenil de TIERRA COMUNERA (TC) son las JUVENTUDES COMUNERAS DE CASTILLA (JCC), en la cual quedarán integradas todas aquellas personas menores de edad que deseen formar parte del partido, así como todos aquellos afiliados a TIERRA COMUNERA, menores de 30 años, que deseen desarrollar su militancia comunera en el ámbito juvenil. Las JUVENTUDES COMUNERAS DE CASTILLA (JCC) se constituyen en el Área de Trabajo de Juventud del partido.
Artículo 11º.- TIERRA COMUNERA (TC) entiende su propia organización como un instrumento de participación democrática de la ciudadanía castellana, en el seno de la sociedad, y articulará por tanto todos aquellos instrumentos necesarios para garantizar tanto el gobierno plenamente democrático de su organización, como la activa participación de sus afiliados.
Artículo 12º. Todo afiliado a TIERRA COMUNERA (TC) tiene derecho a:
1º. Participar e intervenir libremente en los procesos de debate y definición de las posiciones políticas del partido, y en la elaboración de su línea política. Los responsables políticos de las diferentes Agrupaciones Territoriales del partido articularán la convocatoria de reuniones periódicas, a fin de que este derecho pueda ser ejercido de forma práctica.
2º Participar, directamente o mediante la fórmula de delegación, en los Congresos Nacionales y en los Congresos Territoriales del partido, a fin de intervenir en los procesos de debate y aprobación de los Estatutos Nacionales y Reglamentos de Funcionamiento del partido, en la elaboración de su Estrategia Política, y en la definición de sus Bases Ideológicas y del Programa Político del partido.
3º Participar, directamente o mediante la fórmula de delegación, en los Congresos Nacionales y en los Congresos Territoriales del partido, a fin de intervenir en la elección de los compañeros que asuman las responsabilidades de los órganos decisorios y ejecutivos del partido (Secretario Nacional, Presidente Nacional, integrantes del Concejo Nacional, Junta Comunera Nacional, Comisión de Garantías, y sus equivalentes en el ámbito territorial del partido al que pertenezca).
4º Recibir información periódica acerca de las posiciones y resoluciones que el partido adopta ante los temas de actualidad política, así como recibir la formación necesaria que facilite su actividad y participación política.
5º Hacer uso, en el ámbito interno del partido, del derecho a la crítica sobre cualquiera de los miembros y organismos del mismo, independientemente de la responsabilidad que como miembro del partido desempeñe.
6º Plantear a los órganos del partido, tanto nacionales como territoriales, en el ámbito de su competencia, aquellas cuestiones que considere de interés para el mismo, teniendo derecho a ser contestado en un plazo no superior a tres meses.
7º Recurrir a la Comisión de Garantías del partido, pudiendo exigir que se pongan en su conocimiento las críticas, imputaciones, acusaciones, o cualquier tipo de observaciones que se haya hecho sobre su actividad y conducta, pudiendo de pleno derecho, interponer recurso ante el órgano correspondiente. Reclamar ante la Comisión de Garantías, el cumplimiento por parte de los órganos de gobierno, nacionales y territoriales, del partido, del contenido de los Estatutos Nacionales y Reglamentos de funcionamiento del mismo.
8º Recibir información de los actos públicos o internos, de carácter general o sectorial, que el partido convoque, así como a recibir las publicaciones y materiales generados por esta organización castellanista.
9º Participar activamente en las Áreas y Grupos de Trabajo que el partido, a nivel territorial o nacional, cree para definir y desarrollar sus programas y sus políticas sectoriales.
10º Disponer del correspondiente carné de afiliación y de un ejemplar de los Estatutos Nacionales y demás Reglamentos que norman el funcionamiento del partido, así como la compilación de los documentos que fijen las Bases Ideológicas, el Programa y el proyecto político de TIERRA COMUNERA (TC).
11º Elegir y ser elegido para los órganos de dirección del partido, pudiendo dimitir de los mismos. Asimismo, podrán ser propuestos para representar al partido en el desempeño de cargos públicos.
12º Recibir por parte del partido toda la ayuda necesaria para salvaguardar su integridad, cuando ésta pueda ser amenazada por razones de pertenencia al partido o por defensa de los postulados del mismo.
Artículo 13º. Corresponden a los afiliados a TIERRA COMUNERA (TC) las siguientes responsabilidades:
1º Cumplir los presentes Estatutos Nacionales, así como los Reglamentos de funcionamiento que los desarrollan, y asumir los acuerdos emanados por los distintos órganos decisorios del partido, en el ámbito de su competencia.
2º Participar activamente en la acción política del partido, contribuyendo a la consecución de los fines del mismo, y formando parte de una de sus agrupaciones territoriales, participando activamente en la misma.
3º Difundir el material de propaganda y las publicaciones que TIERRA COMUNERA (TC) genere, participar en las campañas e iniciativas que el partido desarrolle, y cooperar activamente a la difusión del castellanismo en la sociedad.
4º Colaborar económicamente, mediante el pago de la cuota de afiliación, en la cuantía y con la periodicidad que el partido establezca.
5º Realizar aportaciones en los ámbitos correspondientes del partido, con la finalidad de elaborar los programas, propuestas y documentos de TIERRA COMUNERA (TC). Participar activamente en los actos, actividades e iniciativas que desarrolle el partido.
6º elevar sugerencias, propuestas o críticas, a los diferentes órganos decisorios o ejecutivos del partido, en orden a mejorar su funcionamiento y la consecución de los fines del mismo.
7º Votar a quienes el partido presente como candidatos propios o a quienes sin serlo, reciban su apoyo. Colaborar activamente en las correspondientes campañas electorales.
8º Aceptar y desempeñar dentro del partido los cargos, nombramientos y designaciones que le sean encomendados por los órganos competentes y que asuma voluntariamente.
9º Utilizar de forma adecuada, y autorizada el material fungible o inventariable, así como cualquier tipo de bienes, propiedad del partido, así como sus locales.