Castilla nos une

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REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA LA FIGURA DE LOS SIMPATIZANTES EN TC-PNC. TC-PNC. (21/07/2004)

PARTE EXPOSITIVA:

La experiencia de los últimos años, nos ha confirmado la existencia de un número importante y creciente de personas, que identificándose política o ideológicamente con el proyecto del nacionalismo castellano que TC-PNC representa, y participando en algunas de las actividades e iniciativas que desarrolla nuestro partido, en cambio, no desean adquirir la condición de afiliados.

Desde el más absoluto respeto a esta decisión personal, desde TC-PNC queremos abrir nuestro proyecto y nuestra organización a colectivos cada vez más amplios de mujeres y hombres castellanos, que desean cooperar en el sugestivo proyecto de construir una sociedad castellana más próspera, libre y comunera.

La figura del “simpatizante” que regula el presente reglamento interno, responde al deseo de desarrollar campos nuevos, donde todas aquellas personas que lo deseen, sin ser afiliados a TC-PNC y con un espíritu libre y crítico, puedan contribuir a extender el proyecto del nacionalismo castellano democrático al conjunto de toda nuestra sociedad.

Para TC-PNC constituye una prioridad la creación de espacios políticos abiertos a todos los ciudadanos, donde con su trabajo voluntario, se realicen avances sustanciales en la construcción nacional de Castilla.

Artículo 1.- Se definen como simpatizantes aquellas personas que, voluntariamente, desean establecer una colaboración activa, de cualquier tipo, con TIERRA COMUNERA-PARTIDO NACIONALISTA CASTELLANO (TC-PNC), y se inscriben en el correspondiente registro de ámbito interno.

Artículo 2.- TC-PNC se compromete a mantener en la más estricta reserva la condición de sus simpatizantes, así como el registro interno de los mismos.

Artículo 3.- La condición de simpatizante se pierde exclusivamente por solicitud del propio interesado.

Artículo 4.- La figura de simpatizante de TC-PNC plantea como única obligación o deber, el establecimiento de algún tipo de colaboración activa, libremente adquirida, entre el simpatizante y el partido. Este tipo de colaboración, cuyo grado, profundidad y periodicidad establece discrecionalmente el propio simpatizante, puede ser de los siguientes tipos:

  • Ayudar a las distintas agrupaciones territoriales del partido en sus actividades ordinarias y en sus campañas habituales.
  • Colaboración económica, en la cuantía y con la periodicidad que el propio simpatizante establezca.
  • Difundir el material de propaganda y las publicaciones que TC-PNC genere.
  • Cooperar en las campañas electorales en las cuales TC-PNC presente candidaturas.
  • Realizar aportaciones a los órganos del partido encargados de la elaboración de los programas y documentos ideológicos de TC-PNC.
  • Asistir a los actos y actividades que organice TC-PNC.
  • Elevar sugerencias y propuestas a los diferentes órganos ejecutivos y de toma de decisiones del partido.
  • Participar en los Grupos y Áreas de Trabajo sobre materias sectoriales que, a nivel territorial o nacional, cree el partido.
  • Cualquier otro tipo de cooperación voluntaria que sea libremente ofrecida y contribuya a consolidar el proyecto del nacionalismo democrático castellano que TC-PNC representa.

    Artículo 5.- Son derechos inalienables de los simpatizantes los siguientes:

  • Recibir información periódica acerca de las posiciones y resoluciones que el partido adopta ante los temas de actualidad política.
  • Recibir información de los actos públicos o internos, de carácter general o sectorial, que TC-PNC convoque.
  • Recibir las publicaciones y materiales generados por TC-PNC.
  • Participar activamente en las Áreas y Grupos de Trabajo que el partido, a nivel territorial o nacional, cree para definir y desarrollar sus programas y sus políticas sectoriales.
  • Participar, con voz pero sin voto, en todos aquellos congresos, convenciones y asambleas que convoque, a nivel territorial o nacional, el partido y en los cuales la presencia no sea a través de delegación.
  • Proponerse y ser propuesto para ser candidato a ocupar un cargo público en representación de TC-PNC, mediante la aceptación previa del Reglamento Interno sobre Cargos Públicos y Grupos Institucionales.
  • Participar, con derecho a voto, en la designación de los candidatos propuestos para encabezar una determinada candidatura electoral de TC-PNC, cuando el órgano decisorio de TC-PNC haya optado porque el procedimiento de elección sea el de convocar a todo el censo de afiliados y simpatizantes de su circunscripción electoral.
  • Elevar por escrito cualquier tipo de propuesta, petición, crítica, observación o sugerencia a los diferentes órganos ejecutivos del partido, asistiéndole el derecho a recibir una explicación razonada sobre el tema, por parte del órgano competente de TC-PNC en un plazo máximo de dos meses.

    Artículo 6.- TC-PNC se compromete en su actividad política ordinaria y en sus folletos y publicaciones a difundir y promocionar la figura del simpatizante, así como a la dignificación del trabajo voluntario de los ciudadanos, tanto en el ámbito del nacionalismo castellano, como en pro de cualquier otra causa social.

    Disposición final.- Los órganos ejecutivos de TC-PNC, una vez aprobado este Reglamento Interno por parte del Concejo Nacional, se dirigirán por escrito a exafiliados, candidatos, amigos, cargos públicos y colaboradores, al objeto de comunicarles la existencia orgánica de la nueva figura del simpatizante en TC-PNC.

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