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EL PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN (PCAL) DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA PRESUNTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 169 DE LA NUEVA LEY ELECTORAL.(Septiembre 2011).. (26/09/2011)

La formación castellanista PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN (PCAL) ha trasladado en la fecha de hoy lunes 26 de Septiembre, fecha en que el presidente del Gobierno Rodríguez Zapatero procede a convocar oficialmente las próximas elecciones Generales del 20 de Noviembre, ha solicitado Amparo ante el Tribunal Constitucional, frente a la flagrante inconstitucionalidad del nuevo texto de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) según la modificación dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, que establece en su Artículo 169 que, «Para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado… Para presentar candidaturas,… Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,l% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura».

En opinión del Gabinete Jurídico del PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN (PCAL) esta nueva redacción de la Ley Electoral, que debe velar por las condiciones de igualdad y equidad entre todas las formaciones políticas concurrentes a los diferentes comicios democráticos, vulnera aspectos clave establecidos por el legislador en la Constitución Española, entre los cuales cabe citar los siguientes:

 El Artículo primero de la Constitución Española, que consagra que el pluralismo político es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado social y democrático de Derecho en que se constituye España.

 El Artículo sexto de la Constitución Española, que establece que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.

 El Artículo noveno de la Constitución Española que textualmente establece que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

 El Artículo decimocuarto de la Constitución Española, que afirma que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

 El Artículo vigésimo tercero de la Constitución Española que establece que «los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y que así mismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».

A juicio de los responsables políticos del PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN (PCAL) los partidos mayoritarios PP y PSOE pretenden coartar la pluralidad política y discriminar a las formaciones políticas minoritarias introduciendo trabas y obstáculos cada vez más complejos para evitar su concurrencia electoral. Lo cual solo constituye un paso más en el proceso de manipulación, degradación y empobrecimiento de nuestro sistema democrático y confirma la urgente necesidad de una regeneración integral de nuestra democracia, denunciando sus limitaciones y el intento permanente de PP y PSOE de secuestrarla en aras a su mero beneficio partidista.

Por todo ello, desde el PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN (PCAL) se confía en que el Tribunal Constitucional proporcione amparo a este Recurso, establezca la inconstitucionalidad de la nueva redacción del artículo 169 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central e instituya idénticas condiciones para la presentación de las candidaturas de los diferentes partidos políticos a las Elecciones Generales, sin distinción ni discriminación.

En opinión del Gabinete Jurídico del PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN (PCAL) esta nueva redacción de la Ley Electoral, que debe velar por las condiciones de igualdad y equidad entre todas las formaciones políticas concurrentes a los diferentes comicios democráticos, vulnera aspectos clave establecidos por el legislador en la Constitución Española, entre los cuales cabe citar los siguientes:

 El Artículo primero de la Constitución Española, que consagra que el pluralismo político es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado social y democrático de Derecho en que se constituye España.

 El Artículo sexto de la Constitución Española, que establece que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.

 El Artículo noveno de la Constitución Española que textualmente establece que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

 El Artículo decimocuarto de la Constitución Española, que afirma que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

 El Artículo vigésimo tercero de la Constitución Española que establece que «los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y que así mismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».

A juicio de los responsables políticos del PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN (PCAL) los partidos mayoritarios PP y PSOE pretenden coartar la pluralidad política y discriminar a las formaciones políticas minoritarias introduciendo trabas y obstáculos cada vez más complejos para evitar su concurrencia electoral. Lo cual solo constituye un paso más en el proceso de manipulación, degradación y empobrecimiento de nuestro sistema democrático y confirma la urgente necesidad de una regeneración integral de nuestra democracia, denunciando sus limitaciones y el intento permanente de PP y PSOE de secuestrarla en aras a su mero beneficio partidista.

Por todo ello, desde el PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN (PCAL) se confía en que el Tribunal Constitucional proporcione amparo a este Recurso, establezca la inconstitucionalidad de la nueva redacción del artículo 169 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central e instituya idénticas condiciones para la presentación de las candidaturas de los diferentes partidos políticos a las Elecciones Generales, sin distinción ni discriminación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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