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EL MINISTERIO DE CULTURA APRUEBA EL TRASLADO DEL CLAUSTRILLO DEL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE LA VALLDIGNA, DE MADRID A SU LUGAR DE PROCEDENCIA.(Enero`2006). . (31/01/2006)

MINISTERIO DE CULTURA

Real Decreto 12/2006, de 13 de enero, por el que se autoriza el traslado del Claustrillo Alto del Palacio del Abad, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, en Simat de la Valldigna, Valencia.

La Generalidad Valenciana ha formulado propuesta para trasladar, por causa de interés social, el monumento denominado Claustrillo Alto del Palacio del Abad desde su actual emplazamiento en el Palacio del Canto del Pico en Torrelodones (Madrid), declarado bien de interés cultural, el 18 de febrero de 1930, a su lugar de procedencia, el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, en Simat de la Valldigna, en Valencia, declarado bien de interés cultural el 29 de mayo de 1970.

Por tanto, el Claustrillo Alto del Palacio del Abad pasará a formar parte del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, que es su primitivo y original emplazamiento.

El 8 de julio de 2005 el Ministerio de Cultura incoó expediente para la autorización del traslado del Claustrillo Alto del Palacio del Abad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.b) y 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, corresponde al Ministerio de Cultura la incoación y tramitación del expediente, por tratarse de la salvaguardia de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español y para garantizar su conservación.

La tramitación del expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia, como institución consultiva y al amparo del artículo 3.2 de la citada Ley 16/1985, ha emitido informe favorable a dicho traslado por estimar que ello optimiza las condiciones de conservación y mantenimiento del monumento y lo restituye a su entorno originario.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.b), 18 y 11 de la Ley 16/1985, el artículo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, ha quedado suficientemente probado que concurren los requisitos necesarios para proceder al traslado del Claustrillo Alto del Palacio del Abad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Autorización del traslado.

Se autoriza el traslado del inmueble denominado Claustrillo Alto del Palacio del Abad ubicado en la actualidad en el Palacio del Canto del Pico en Torrelodones (Madrid), al emplazamiento que se especifica en el artículo 2.

Artículo 2. Nuevo emplazamiento.

El emplazamiento donde deberá ubicarse el inmueble de referencia es el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, en Simat de la Valldigna, en Valencia, según plano anexo.

Dado en Madrid, el 13 de enero de 2006.

La Ministra de Cultura,

CARMEN CALVO POYATO

‘Noticia sacada del Boletín Oficial del Estado’

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