
REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA LA FIGURA DEL SIMPATIZANTE EN EL PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC)
PARTE EXPOSITIVA
La experiencia de los últimos años, nos ha confirmado la existencia de un número importante y creciente de personas, que identificándose política o ideológicamente con el proyecto del nacionalismo castellano que el PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) representa, y participando en algunaS de las actividades e iniciativas que desarrolla nuestro partido, en cambio, no desean adquirir la condición de afiliados.
Desde el más absoluto respeto a esta decisión personal, desde PCAS-TC queremos abrir nuestro proyecto y nuestra organización a colectivos cada vez más amplios de mujeres y hombres castellanos, que desean cooperar en el sugestivo proyecto de construir una sociedad castellana más próspera, libre y comunera.
La figura del «simpatizante» que regula el presente reglamento interno, responde al deseo de desarrollar campos nuevos, donde todas aquellas personas que lo deseen, sin ser afiliados a PCAS-TC y con un espíritu libre y crítico, puedan contribuir a extender el proyecto del nacionalismo castellano democrático al conjunto de toda nuestra sociedad.
Para PCAS-TC constituye una prioridad la creación de espacios políticos abiertos a todos los ciudadanos, donde con su trabajo voluntario, se realicen avances sustanciales en la construcción nacional de Castilla.
Artículo 1.- Se definen como simpatizantes aquellas personas que, voluntariamente, desean establecer una colaboración activa, de cualquier tipo, con PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC), y se inscriben en el correspondiente registro de ámbito interno.
Artículo 2.- PCAS-TC se compromete a mantener en la más estricta reserva la condición de sus simpatizantes, así como el registro interno de los mismos.
Artículo 3.- La condición de simpatizante se pierde exclusivamente por solicitud del propio interesado.
Artículo 4.- La figura de simpatizante de PCAS-TC plantea como única obligación o deber, el establecimiento de algún tipo de colaboración activa, libremente adquirida, entre el simpatizante y el partido. Este tipo de colaboración, cuyo grado, profundidad y periodicidad establece discrecionalmente el propio simpatizante, puede ser de los siguientes tipos:
- Ayudar a las distintas agrupaciones territoriales del partido en sus actividades ordinarias y en sus campañas habituales.
- Colaboración económica, en la cuantía y con la periodicidad que el propio simpatizante establezca.
- Difundir el material de propaganda y las publicaciones que PCAS-TC genere.
- Cooperar en las campañas electorales en las cuales PCAS-TC presente candidaturas.
- Realizar aportaciones a los órganos del partido encargados de la elaboración de los programas y documentos ideológicos de PCAS-TC.
- Asistir a los actos y actividades que organice PCAS-TC.
- Elevar sugerencias y propuestas a los diferentes órganos ejecutivos y de toma de decisiones del partido.
- Participar en los Grupos y Áreas de Trabajo sobre materias sectoriales que, a nivel territorial o nacional, cree el partido.
- Cualquier otro tipo de cooperación voluntaria que sea libremente ofrecida y contribuya a consolidar el proyecto del nacionalismo democrático castellano que PCAS-TC representa.
Artículo 5.- Son derechos inalienables de los simpatizantes los siguientes:
- Recibir información periódica acerca de las posiciones y resoluciones que el partido adopta ante los temas de actualidad política.
- Recibir información de los actos públicos o internos, de carácter general o sectorial, que PCAS-TC convoque.
- Recibir las publicaciones y materiales generados por PCAS-TC.
- Participar activamente en las Áreas y Grupos de Trabajo que el partido, a nivel territorial o nacional, cree para definir y desarrollar sus programas y sus políticas sectoriales.
- Participar, con voz pero sin voto, en todos aquellos congresos, convenciones y asambleas que convoque, a nivel territorial o nacional, el partido y en los cuales la presencia no sea a través de delegación.
- Proponerse y ser propuesto para ser candidato a ocupar un cargo público en representación de PCAS-TC, mediante la aceptación previa del Reglamento Interno sobre Cargos Públicos y Grupos Institucionales.
- Participar, con derecho a voto, en la designación de los candidatos propuestos para encabezar una determinada candidatura electoral de PCAS-TC, cuando el órgano decisorio de PCAS-TC haya optado porque el procedimiento de elección sea el de convocar a todo el censo de afiliados y simpatizantes de su circunscripción electoral.
- Elevar por escrito cualquier tipo de propuesta, petición, crítica, observación o sugerencia a los diferentes órganos ejecutivos del partido, asistiéndole el derecho a recibir una explicación razonada sobre el tema, por parte del órgano competente de PCAS-TC en un plazo máximo de dos meses.
Artículo 6.- PCAS-TC se compromete en su actividad política ordinaria y en sus folletos y publicaciones a difundir y promocionar la figura del simpatizante, así como a la dignificación del trabajo voluntario de los ciudadanos, tanto en el ámbito del nacionalismo castellano, como en pro de cualquier otra causa social.
DISPOSICIÓN FINAL
Los órganos ejecutivos de PCAS-TC, una vez aprobado este Reglamento Interno por parte del Concejo Nacional, se dirigirán por escrito a afiliados, exafiliados, candidatos, amigos, cargos públicos y colaboradores, al objeto de comunicarles la existencia orgánica de la nueva figura del simpatizante en PCAS-TC.