
REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA LAS CORRIENTES DE OPINIÓN EN EL SENO DEL PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC)
PARTE EXPOSITIVA
El PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) es una organización castellanista profundamente democrática, que en sus principios inspiradores y en su práctica cotidiana se compromete plenamente, con la extensión y profundización de la democracia, y con la más amplia participación ciudadana, tanto en su interior como en el conjunto de las instituciones y de la sociedad, haciendo de este compromiso una de sus principales señas de identidad.
De forma más concreta, el PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) es un partido político constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política europea, española, castellana, autonómica y local, y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones públicas representativas, mediante la presentación de candidaturas en los diferentes comicios electorales.
Así, de manera específica, el artículo 12 de los Estatutos Nacionales del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) establece que «el funcionamiento de esta organización se regirá por normas democráticas. El partido reconoce a sus afiliados los mismos derechos democráticos que existen en la sociedad y aquellos por los que se está luchando, en especial el de la libre reunión, expresión y circulación de ideas».
Dentro de esa manifiesta voluntad del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) por avanzar en la democracia, en las libertades y en la pluralidad, el artículo 17 de sus Estatutos Nacionales contempla de manera expresa que «Los afiliados podrán constituir corrientes de opinión organizadas en el interior del partido, con objeto de defender sus posiciones políticas y/o promover objetivos específicos. Estas corrientes de opinión estarán reconocidas como tales, tendrán derecho a presentarse al conjunto del partido y a cada una de sus organizaciones territoriales, así como la libertad de expresión pública, en el marco de la relación reglamentaria correspondiente que aprobará el Concejo Nacional por mayoría absoluta de sus miembros».
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores de sus Estatutos Nacionales, el Concejo Nacional del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) establece el presente Reglamento Interno, con la finalidad de regular la creación, funcionamiento y disolución de las Corrientes de Opinión en el seno de esta organización castellanista.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Los miembros del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) tienen el derecho a agruparse en Corrientes de Opinión, así como al trabajo conjunto dentro de las mismas, con la finalidad de debatir, profundizar o impulsar sus ideas, puntos de vista u opiniones en el interior del Partido, y de elaborar, presentar y defender las propuestas que consideren oportunas ante los diferentes órganos del Partido.
Artículo 2º.- Se define como Corriente de Opinión Interna del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) a aquella agrupación de sus afiliados que tiene como finalidad la expresión organizada de una determinada línea de pensamiento o visión ideológica, o la elaboración, debate y defensa de determinadas propuestas que formen parte de un conjunto de criterios políticos comunes.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS CORRIENTES DE OPINIÓN DEL PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC)
Artículo 3º.- Las Corrientes de Opinión Internas del PCAS-TC no pueden asumir la representación del Partido ni sustituir a sus responsables orgánicos ni a sus órganos internos de responsabilidad, delimitando su ámbito de actuación a su constitución y actividad como grupos de participación en la vida interna del Partido.
Artículo 4º.- Las Corrientes de Opinión Internas del PCAS-TC, como colectivos, así como sus integrantes a título personal, asumen la obligación de cumplir los Estatutos Nacionales del Partido y los Reglamentos de funcionamiento que los desarrollan, así como asumir los acuerdos emanados por los distintos órganos decisorios del partido, en el ámbito de su competencia. Igualmente deben, tal y como establece el artículo 11º de los Estatutos Nacionales, participar activamente en la acción política del partido, contribuyendo a la consecución de los fines del mismo, cooperar activamente a la difusión del castellanismo en la sociedad dentro de las líneas definidas por el partido y colaborar activamente en las correspondientes campañas electorales y en todas las acciones desarrolladas y planificadas por el Partido.
Artículo 5º.- Las Corrientes de Opinión Internas del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) no podrán desarrollar actividades que, de manera explicita (en sus manifestaciones, declaraciones, comunicaciones o documentos públicos) o de manera implícita (en sus debates internos) vayan de manera expresa contra las definiciones ideológicas fundamentales del Partido aprobadas en sus Congresos Nacionales. De manera específica se concreta que las Corrientes de Opinión Internas no podrán cuestionar en el desarrollo de sus actividades:
- Los derechos fundamentales de todas las personas, tal y como se recogen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni promover actuación alguna que signifique, por acción u omisión, discriminación de las personas por razón de su orientación sexual, raza, género, color, religión, edad, estado de salud, discapacidad, nivel social u origen.
- La defensa de la Unidad de Castilla y de su territorialidad tal y como es defendida por el PCAS-TC y entendida como la unión de los territorios de las actuales Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja y Madrid.
- El carácter de Castilla como Nacionalidad Histórica.
- El castellanismo como ideología del PCAS-TC, el movimiento comunero como símbolo clave del castellanismo, la democracia participativa como forma de gobierno, la lucha por erradicar todas las formas de explotación económica, y de opresión política o cultural, la solidaridad, el rechazo a la violencia, el europeísmo y el compromiso por un desarrollo sostenible compatible con el Medio Ambiente.
Artículo 6º.- Las Corrientes de Opinión Internas del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) tienen el derecho expreso de trasladar sus posicionamientos y propuestas a los diferentes órganos decisorios o ejecutivos del partido, en orden a mejorar su funcionamiento y la consecución de los fines del mismo. Así mismo, a través de los servicios de la secretaría técnica del Partido, podrán hacer llegar al conjunto de los afiliados las comunicaciones que desarrollen su trabajo político.
Artículo 7º.- Las Corrientes de Opinión Internas del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) se organizarán de manera completamente democrática en su funcionamiento interno.
CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LAS CORRIENTES DE OPINIÓN
Artículo 8º.- Los miembros del Partido que conformen una Corriente de Opinión Interna deberán solicitar su registro ante el Comité Ejecutivo Nacional del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC), incluyendo de manera expresa, su denominación, el nombre de sus promotores, sus estatutos de funcionamiento interno y los principios ideológicos que promueve.
Artículo 9º.- El Comité Ejecutivo Nacional del PCAS-TC, en su primera reunión tras la recepción de la propuesta de creación de una Corriente de Opinión, analizará esta solicitud en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento Interno. En caso de considerar que cumple con dichos criterios, se procederá a su aprobación provisional y registro por parte de la Secretaría General del Partido, hasta la aprobación definitiva por el Concejo Nacional tal y como establecen los Estatutos Nacionales del PCAS-TC.
En caso de que el Comité Ejecutivo Nacional del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) desestime la solicitud, el rechazo deberá ser razonado, y tendrá carácter provisional hasta el pronunciamiento definitivo del Concejo Nacional sobre el asunto.
Artículo 10º.- Todas las Corrientes de Opinión del PCAS-TC, debidamente registradas, tendrán igualdad de oportunidades para dar a conocer sus propuestas a través de los diversos órganos internos del Partido, por medio de los cuales, publicarán las propuestas que presenten con la finalidad de adoptar resoluciones políticas, impulsar sus puntos de vista así como promover reformas a los documentos del Partido.
Artículo 11º.- El Comité Ejecutivo Nacional del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) velará por el cumplimiento por parte de las Corrientes de Opinión del Partido del presente Reglamento de Funcionamiento y de los Estatutos Nacionales del PCAS-TC. En caso de incumplimiento grave de algunos de estos principios por parte de alguna Corriente de Opinión, el Comité Ejecutivo Nacional del PCAS-TC podrá suspenderla de manera provisional y proponer ante el Concejo Nacional la disolución de la correspondiente Corriente de Opinión Interna y la aplicación a sus integrantes de las sanciones previstas en los Estatutos Nacionales del PCAS-TC.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento Interno del funcionamiento de las Corrientes de Opinión del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por parte del Concejo Nacional.
Los órganos ejecutivos de PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC), una vez aprobado este Reglamento Interno por parte del Concejo Nacional, comunicarán a sus afiliados, la existencia orgánica de esta nueva figura y velarán por que en el seno del Partido se den las garantías suficientes para su aplicación.