Propuesta de Estatutos Nacionales (en pdf)
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) es un Partido Político constituido al amparo de la Constitución Española y de la legislación existente en el Estado Español en materia de partidos políticos, cuya organización y funcionamiento será plenamente democrática, y que se regirá por los presentes Estatutos Nacionales, y por los Reglamentos y Disposiciones emanados de los sucesivos Congresos Nacionales del partido, o aprobados por los diferentes órganos de gobierno del partido, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 2º El ámbito de actuación del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) lo constituye el conjunto del territorio del Estado Español, y especialmente el territorio de las cinco comunidades autónomas castellanas: Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid y La Rioja.
Artículo 3º. El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) es un partido político constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política europea, española, castellana, autonómica y local, y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones públicas representativas, mediante la presentación de candidaturas en los diferentes comicios electorales.
Artículo 4º. Constituye el objetivo principal del PARTIDO CASTELLANO (PCAS), la definición y desarrollo de políticas específicamente adaptadas a la realidad y necesidades de la sociedad castellana que contribuyan de forma activa a mejorar las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos castellanos tanto a nivel local como en el conjunto del territorio. Castilla es una realidad territorial y social que debe contemplarse como tal en el conjunto de España para garantizar el futuro de los castellanos en condiciones de equidad con el resto de territorios del Estado y en este sentido, el PARTIDO CASTELLANO (PCAS) trabajará por la afirmación de la existencia de Castilla, la recuperación de su identidad, el avance en su unidad territorial y la profundización de su autogobierno, en el marco de una sociedad castellana inspirada en los valores de la libertad, la igualdad, la justicia, el progreso, la pluralidad, la solidaridad, la cultura, el respeto mutuo, la protección del medio ambiente, la democracia, la participación y la cooperación entre las personas y los pueblos.
Artículo 5º. El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) se define como un partido político castellanista, comunero, democrático, de progreso, solidario, plural, integrador, cívico, pacifista, con vocación ecológica, y europeo. Los órganos de gobierno de esta formación política desarrollarán estos conceptos mediante la aprobación, por parte del Congreso Nacional, de los documentos que recojan las Bases Ideológicas y el Programa del PARTIDO CASTELLANO (PCAS)
Artículo 6º. La bandera del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) está formada por un pendón de color morado, con un castillo amarillo de tres torres en su centro. El Canto de Esperanza, del poema “Los Comuneros” (Autor: Luis López Álvarez; Música de Nuevo Mester de Juglaría) se constituye en el himno oficial del partido.
TITULO II
LOS AFILIADOS AL PARTIDO: DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 7º. Para pertenecer al PARTIDO CASTELLANO (PCAS), es condición indispensable hallarse afiliado a él. El afiliado al partido se compromete a contribuir dentro de su organización, al logro de los objetivos establecidos democráticamente por el partido actuando como agente activo tanto en su funcionamiento interno como en la acción política del partido.
Artículo 8º. Se considerará afiliado del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) a cualquier persona que acepte la Ideología y Estatutos del partido, pague con regularidad sus cuotas y esté inscrito como miembro en una de sus agrupaciones. La solicitud de afiliación viene definida por la presentación de la ficha de afiliación (firmada y avalada por al menos dos afiliados) ante el órgano correspondiente de cualquier agrupación territorial del partido, o ante cualquiera de los órganos nacionales de gobierno de esta formación. Una vez presentada la solicitud, la misma será trasladada por parte de los órganos de gobierno de la agrupación territorial a la Secretaría General del partido, quien la presentará ante el Concejo Nacional del partido, órgano que adoptará en firme la decisión de admitir o rechazar a quienes deseen ser afiliados.
Artículo 9º. El rechazo de una solicitud de afiliación deberá ser motivado y el solicitante podrá recurrir a la Comisión de Garantías, quien resolverá de forma definitiva sin que quepa ulterior recurso. En cualquier caso, la incorporación será automática si en el plazo de tres meses no existen alegaciones a la misma.
Artículo 10º.- Todo afiliado al PARTIDO CASTELLANO (PCAS) tiene derecho a:
1º. Participar e intervenir libremente en los procesos de debate y definición de las posiciones políticas del partido, y en la elaboración de su línea política. Los responsables políticos de las diferentes Agrupaciones Territoriales del partido articularán la convocatoria de reuniones periódicas, a fin de que este derecho pueda ser ejercido de forma práctica.
2º Participar, directamente o mediante la fórmula de delegación, en los Congresos Nacionales y en los Congresos Territoriales del partido, a fin de intervenir en los procesos de debate y aprobación de los Estatutos Nacionales y Reglamentos de Funcionamiento del partido, en la elaboración de su Estrategia Política, y en la definición de sus Bases Ideológicas y del Programa Político del partido.
3º Participar, directamente o mediante la fórmula de la delegación, en los Congresos Nacionales y en los Congresos Territoriales del partido, a fin de intervenir en la elección de los compañeros que asuman las responsabilidades de los órganos decisorios y ejecutivos del partido en los diferentes ámbitos territoriales.
4º Recibir información periódica acerca de las posiciones y resoluciones que el partido adopta ante los temas de actualidad política, así como recibir la formación necesaria que facilite su actividad y participación política.
5º Hacer uso, en el ámbito interno del partido, del derecho a la crítica sobre cualquiera de los miembros y organismos del mismo, independientemente de la responsabilidad que como miembro del partido desempeñe.
6º Plantear a los órganos del partido, tanto nacionales como territoriales, en el ámbito de su competencia, aquellas cuestiones que considere de interés para el mismo, teniendo derecho a ser contestado en un plazo no superior a tres meses.
7º Recurrir a la Comisión de Garantías del partido, pudiendo exigir que se pongan en su conocimiento las críticas, imputaciones, acusaciones, o cualquier tipo de observaciones que se haya hecho sobre su actividad y conducta, pudiendo de pleno derecho, interponer recurso ante el órgano correspondiente. Reclamar ante la Comisión de Garantías, el cumplimiento por parte de los órganos de gobierno, nacionales y territoriales, del partido, del contenido de los Estatutos Nacionales y Reglamentos de funcionamiento del mismo.
8º Recibir información de los actos públicos o internos, de carácter general o sectorial, que el partido convoque, así como a recibir las publicaciones y materiales generados por esta organización castellanista.
9º Participar activamente en las Áreas y Grupos de Trabajo que el partido, a nivel territorial o nacional, cree para definir y desarrollar sus programas y sus políticas sectoriales.
10º Disponer del correspondiente carné de afiliación y de un ejemplar de los Estatutos Nacionales y demás Reglamentos que norman el funcionamiento del partido, así como la compilación de los documentos que fijen las Bases Ideológicas, el Programa y el proyecto político del PARTIDO CASTELLANO (PCAS)
11º Elegir y ser elegido para los órganos de dirección del partido, pudiendo dimitir de los mismos. Asimismo, podrán ser propuestos para representar al partido en el desempeño de cargos públicos.
12º Recibir por parte del partido toda la ayuda necesaria para salvaguardar su integridad, cuando ésta pueda ser amenazada por razones de pertenencia al partido o por defensa de los postulados del mismo.
El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) entiende su propia organización como un instrumento de participación democrática de la ciudadanía castellana, en el seno de la sociedad, y articulará por tanto todos aquellos instrumentos necesarios para garantizar tanto el gobierno plenamente democrático de su organización, como la activa participación de sus afiliados.
Artículo 11º. Corresponden a los afiliados al PARTIDO CASTELLANO (PCAS) las siguientes responsabilidades:
1º Cumplir los presentes Estatutos Nacionales, así como los Reglamentos de funcionamiento que los desarrollan, y asumir los acuerdos emanados por los distintos órganos decisorios del partido, en el ámbito de su competencia.
2º Participar activamente en la acción política del partido, contribuyendo a la consecución de los fines del mismo, y formando parte de una de sus agrupaciones territoriales.
3º Cooperar activamente a la difusión del castellanismo en la sociedad dentro de las líneas definidas por el partido.
4º Colaborar económicamente, mediante el pago de la cuota de afiliación, en la cuantía y con la periodicidad que el partido establezca.
5º Elevar sugerencias, propuestas o críticas, a los diferentes órganos decisorios o ejecutivos del partido, en orden a mejorar su funcionamiento y la consecución de los fines del mismo.
6º Votar a quienes el partido presente como candidatos propios o a quienes sin serlo, reciban su apoyo. Colaborar activamente en las correspondientes campañas electorales y en todas las acciones desarrolladas y planificadas por el partido.
7º Aceptar y desempeñar dentro del partido los cargos, nombramientos y designaciones que le sean encomendados por los órganos competentes y que asuma voluntariamente.
8º Utilizar de forma adecuada y autorizada el material fungible o inventariable, cualquier tipo de bienes propiedad del partido, así como sus locales.
TITULO III
EL FUNCIONAMIENTO Y LA DEMOCRACIA INTERNA DEL PARTIDO
Artículo 12º. El funcionamiento del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) se regirá por normas democráticas. El partido reconoce a sus afiliados los mismos derechos democráticos que existen en la sociedad y aquellos por los que se está luchando, en especial el de la libre reunión, expresión y circulación de ideas.
Artículo 13º. Todas las organizaciones del partido tienen autonomía para actuar en la esfera de su competencia, siempre que sus decisiones no contradigan los acuerdos vinculantes, la línea política general del partido y que no vulneren los Estatutos Nacionales y demás Reglamentos de funcionamiento del partido. En el desarrollo de la política propia de cada órgano del partido, se respetará la democracia interna, se impulsará la actividad y la iniciativa de todos sus miembros y se mantendrán permanentemente las relaciones orgánicas con las instancias nacionales y territoriales de la estructura del partido.
Artículo 14º. El funcionamiento y las decisiones de los órganos de gobierno colectivos del partido son colegiadas, siendo personales las responsabilidades. Las decisiones adoptados por los órganos de gobierno nacionales del partido, en el ámbito de sus competencias, son vinculantes para las organizaciones territoriales del mismo, sin perjuicio del derecho de éstos a manifestar su opinión contraria, si la tuviesen, en el ámbito del Concejo Nacional o de recurrir las mismas ante la Comisión de Garantías.
Artículo 15º. Los acuerdos en los diferentes órganos del partido se tomarán por mayoría simple, con excepción de los que expresamente se señalen en estos Estatutos Nacionales o en los correspondientes Reglamentos de funcionamiento interno. Todo acuerdo adoptado bajo la modalidad del apoyo de la mayoría absoluta, o de la mayoría cualificada (2/3), precisará del mismo tipo de mayoría para ser modificado o revocado.
Artículo 16º. Las votaciones en el partido se realizarán siempre a través del voto directo y personal, con la presencia física del actuante en el acto de la votación, siendo la norma general realizarlo a mano alzada, salvo en los casos en que la mayoría de los asistentes solicitasen el sistema de votación secreta. En caso de tratarse de votaciones que afecten a personas, se realizarán de forma secreta. En cualquier caso, todas las elecciones a cargos de responsabilidad en el seno del partido (Secretaría General, Presidente, integrantes del Concejo Nacional, Comisión de Garantías, y sus correspondientes en la organización territorial del partido), así como las designaciones de candidatos para concurrir a los diferentes procesos electorales a los que concurra el partido, se realizarán mediante votación secreta.
Artículo 17º. Los afiliados podrán constituir corrientes de opinión organizadas en el interior del partido, con objeto de defender sus posiciones políticas y/o promover objetivos específicos. Estas corrientes de opinión estarán reconocidas como tales, tendrán derecho a presentarse al conjunto del partido y a cada una de sus organizaciones territoriales, así como la libertad de expresión pública, en el marco de la relación reglamentaria correspondiente que aprobará el Concejo Nacional por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 18º. El Concejo Nacional, a propuesta de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá convocar referendos entre los afiliados para la toma de decisiones de especial trascendencia.
Artículo 19º. Con la finalidad de potenciar la participación de la sociedad castellana en el ámbito organizativo y político del partido, se creará la figura del “Simpatizante del PARTIDO CASTELLANO (PCAS)”, que se regulará mediante un Reglamento de Funcionamiento aprobado por el Concejo Nacional por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 20º. Todas las elecciones de órganos representativos en el interior del partido, tanto la elección de delegados al Congreso Nacional y a los Congresos Territoriales, como las elecciones de órganos colegiados de dirección, efectuadas directamente por los Congresos, o por Asambleas de cualquier demarcación territorial, se llevarán a cabo de acuerdo con las normas siguientes:
1.-Todos los candidatos figurarán dentro de una única lista que se conceptuará como abierta.
2.- Los candidatos podrán agruparse, dentro de la única lista, en grupos en función de su afinidad ideológica, programática, estratégica o de cualquier otra índole.
3.- Cada afiliado presente podrá votar a un número máximo de candidatos equivalente al 60% de los puestos que haya que cubrir.
4.- Resultarán elegidos los candidatos con mayor número de votos.
5.- En caso de empate, el candidato elegido lo será mediante sorteo entre todos aquellos con igual número de votos.
Artículo 21º. La Comisión de Garantías es el órgano máximo de interpretación de los presentes Estatutos Nacionales, y de los diferentes Reglamentos de funcionamiento interno elaborados por los distintos órganos del partido, en el ámbito de su competencia. Es asimismo el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas democráticas del partido y salvaguardar los derechos de los afiliados.
La Comisión de Garantías estará compuesta por cinco miembros elegidos directamente por el Congreso Nacional, por una mayoría de 2/3, uno de los cuales, previa elección en su seno, hará las funciones de secretario. Se elegirán asimismo suplentes en el número que se determine para, en su caso, cubrir las vacantes que se produzcan. No podrán pertenecer a la Comisión de Garantías los miembros del Concejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional. Cuando la Comisión de Garantías trate un asunto que afecte a un miembro de Castilla Joven, se incorporará a dicha comisión un representante de esta organización.
Como situación excepcional, y para aquellos periodos de tiempo en que el número de afiliados al partido, sea inferior a 500, la Comisión de Garantías podrá ser elegida en el seno del Concejo Nacional por mayoría cualificada (2/3) de sus miembros, y previo dictamen favorable del correspondiente Congreso Nacional.
Los integrantes de la Comisión de Garantías son miembros, con voz pero sin voto, del Concejo Nacional, pudiendo asistir en las mismas condiciones a las reuniones de los diferentes Concejos de las agrupaciones territoriales en que se organiza el partido.
Los miembros de la Comisión de Garantías no podrán ser sancionados, o cesados, salvo mediante acuerdo expreso de la mayoría cualificada (2/3) de los miembros del Concejo Nacional.
Artículo 22º. La Comisión de Garantías del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) tiene las siguientes competencias:
- Dictaminar sobre la adecuación a los Estatutos Nacionales y a los Reglamentos de funcionamiento de que se dote el partido, de las decisiones tomadas por cualquier órgano del partido.
- Examinar las cuestiones referentes al funcionamiento interno del partido y de sus órganos de gobierno, que plantee cualquier afiliado, o cualquier órgano del partido, dando cuenta de su dictamen mediante informe escrito ante el Concejo Nacional, con el fin de que este organismo tome una decisión, que será inapelable.
- Garantizar los derechos de los afiliados y asegurar la democracia interna del partido, así como la observancia por parte de todos los afiliados y organismos del partido, de los Estatutos Nacionales y sus Reglamentos de funcionamiento.
- Ejercer las funciones propias de mediación, conciliación y arbitraje en el seno de las diferentes organizaciones en que se estructura el PARTIDO CASTELLANO (PCAS).
- Examinar periódicamente las diferentes cuestiones relativas al funcionamiento democrático del partido, elaborando y presentando al Concejo Nacional aquellas conclusiones que considere de interés.
- Conocer, e informar, las sanciones propuestas, y sus recursos, de la forma que se establezca en los presentes Estatutos Nacionales.
Artículo 23º. Los actos u omisiones realizados por las personas afiliadas o las organizaciones del partido, que sean contrarias al Programa y Estatutos de PARTIDO CASTELLANO (PCAS), podrán ser sancionados de acuerdo a su gravedad y atendiendo a sus circunstancias. Las sanciones no tendrán otras implicaciones que las establecidas expresamente en los presentes Estatutos Nacionales. El Concejo Nacional desarrollará reglamentariamente, por mayoría absoluta de sus miembros, el régimen de infracciones y sanciones, normativa que tendrá carácter estatutario.
Artículo 24º. Se consideran sancionables, entre otras, las siguientes acciones cometidas por personas afiliadas u organizaciones territoriales o sectoriales del partido:
- El incumplimiento de las normas y principios contenidos en los Estatutos Nacionales y Reglamentos de funcionamiento internos aprobados por el partido.
- El uso inadecuado, irregular o no autorizado del material fungible o inventariable propiedad del partido, así como sus locales.
- La realización de manifestaciones públicas contrarias a los principios políticos que defiende el partido, así como contra las personas del partido que desarrollan responsabilidades de gobierno en el mismo, o asumen responsabilidades públicas en las Instituciones como cargos públicos.
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones que conlleva la condición de afiliado, o la asunción voluntaria de cargos de responsabilidad en el partido.
- Las alteraciones del orden, amenazas, coacciones o cualquier otra forma de violencia física o verbal que impida el normal funcionamiento de las organizaciones territoriales o sectoriales en que participa el afiliado.
- Cualquier tipo de actuación que vaya objetivamente contra el PARTIDO CASTELLANO (PCAS) y contra su proyecto y objetivos políticos.
Artículo 25º. Las sanciones individuales pueden ser:
- La advertencia o llamada de atención al afiliado, por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones, quedando reducida al ámbito del órgano que la adopte. Puede ser adoptada por los diferentes órganos decisorios o ejecutivos del partido, tanto a nivel nacional, territorial, como sectorial.
- La privación del derecho a ocupar cargos en el partido durante un periodo que va desde los tres meses hasta un máximo de un año. Esta sanción puede ser propuesta por los órganos ejecutivos (Presidente, Comité Ejecutivo) o decisorios (Concejo) de la Agrupación Territorial a la que pertenece y en la que participa el afectado, o por los órganos equivalentes de la organización nacional del partido. La adopción de la sanción puede ser adoptada de forma cautelar (máximo tres meses) por parte de la Presidencia o del Comité Ejecutivo Nacional, y de forma efectiva por el Concejo Nacional, por mayoría absoluta.
- La suspensión temporal como miembro del partido por un periodo de tiempo que va desde los tres meses hasta un máximo de un año. Esta sanción puede ser propuesta por los órganos ejecutivos (Presidente, Comité Ejecutivo) o decisorios (Concejo) de la Agrupación Territorial a la que pertenece y en la que participa el afectado, o por los órganos equivalentes de la organización nacional del partido. La sanción puede ser adoptada de forma cautelar (máximo tres meses) por parte de la Presidencia o del Comité Ejecutivo Nacional, y de forma efectiva por el Concejo Nacional, por mayoría absoluta.
- La expulsión del partido en caso de falta muy grave, sanción que deberá ser propuesta por la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo de la Agrupación Territorial a la que pertenece y en la que participa el afiliado afectado, o por los órganos equivalentes de la organización nacional del partido. La adopción de esta sanción se realiza de forma exclusiva por parte del Concejo Nacional, por mayoría absoluta.
Artículo 26º. Las sanciones colectivas en el seno de PARTIDO CASTELLANO (PCAS) afectarán a aquellas agrupaciones territoriales u organizaciones sectoriales, que de forma reiterada y consciente, violen los Estatutos Nacionales o actúen en contra de la línea política del partido. Estas sanciones pueden ser:
- La advertencia o llamada de atención, comunicada de forma oficial. La adopción de la sanción es adoptada por parte del Comité Ejecutivo Nacional, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.
- La suspensión temporal de toda la organización por un periodo no superior a seis meses. La adopción de la sanción es adoptada por el Concejo Nacional, por mayoría absoluta de sus miembros.
- La disolución de la organización sancionada y la expulsión de todos sus miembros del partido. La adopción de la sanción es adoptada por el Concejo Nacional, por mayoría cualificada (2/3) de sus miembros.
Artículo 27º. Toda propuesta de sanción será remitida por escrito, por parte del órgano proponente, al órgano que debe tomar la decisión efectiva de la misma; así mismo se remitirá copia de la propuesta de sanción, e informe justificativo, a la Comisión de Garantías.
La Comisión de Garantías trasladará al afiliado o el colectivo afectado la propuesta de sanción. Los afectados por la propuesta de sanción tendrán el derecho de recurrir la misma ante la Comisión de Garantías, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, mediante el oportuno pliego de descargos.
La Comisión de Garantías, con la propuesta de sanción, el pliego de descargos y la documentación e información sobre el caso que recabe, elaborará un Informe y una Propuesta sobre la sanción, en un plazo máximo de dos meses, que incluirá en el Expediente Sancionador, que remitirá ante el órgano del partido que deba tomar el acuerdo decisorio sobre la sanción.
El Expediente Sancionador generado por la Comisión de Garantías debe incluir las conclusiones de las entrevistas realizadas, tanto al afiliado o colectivo afectado por la sanción, como al órgano proponente de la misma. Durante el tiempo de tramitación del Expediente Sancionador, la sanción quedará sin efecto, salvo las sanciones aplicadas de forma cautelar, tal y como quedan recogidas en el artículo 25.
Todas las sanciones, una vez adoptadas, son susceptibles de recurso ante el Concejo Nacional, que tomará una decisión definitiva sobre las mismas, en un plazo máximo de cuatro meses desde la presentación del recurso. Los recursos serán conocidos e informados por parte de la Comisión de Garantías.
TITULO IV
EL PARTIDO Y LOS CARGOS PÚBLICOS ELECTOS
Artículo 28º. Todo afiliado al partido tiene derecho a ser propuesto candidato para un cargo público. La aceptación de la candidatura obliga al candidato a desarrollar la campaña electoral según las directrices del partido, quedando asimismo, en caso de ser elegido, obligado a aplicar en su gestión durante el periodo de mandato, la política del mismo.
Artículo 29º. Las personas designadas por el partido para la ocupación de cargos, bien sean afiliados o candidatos independientes, han de conocer y aceptar previamente el Programa del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) y el Reglamento de Régimen Interno sobre Cargos Públicos y Grupos Institucionales, que a tal efecto elabore y apruebe por la mayoría absoluta de sus miembros el Concejo Nacional, que entre otras materias, establecerá:
- El régimen institucional, de los cargos públicos, electos o por designación, que representen al PARTIDO CASTELLANO (PCAS), así como el procedimiento de comunicación entre el partido y los cargos públicos.
- Las competencias, derechos y deberes de los cargos públicos.
- El procedimiento de formalización de las candidaturas que presente el PARTIDO CASTELLANO (PCAS) para ocupar cargos públicos institucionales en los procesos electorales.
- El régimen económico que afectará a los cargos públicos que representen al PARTIDO CASTELLANO (PCAS), en lo que a sus percepciones institucionales se refiere.
- La información pública que deberá facilitar el cargo público antes y después de la ocupación de su cargo, con el fin de garantizar a los ciudadanos y la opinión pública la honestidad y ética en el desarrollo de sus funciones.
- El régimen aplicable a los Grupos Institucionales en los cuales se incorporen los cargos públicos que representen al PARTIDO CASTELLANO (PCAS).
- Los procedimientos, plazos y forma en que los cargos públicos presentarán informe de su gestión pública ante los correspondientes órganos de gobierno del partido.
- El destino y forma de gestión que haya de darse a los recursos económicos que devengan al partido en razón de su presencia institucional.
Artículo 30º. Los cargos públicos que resulten elegidos estarán a disposición del partido y mantendrán un contacto continuo con el mismo.
La designación de candidatos a cargos públicos del partido se realizará por el método de elecciones primarias. El Concejo Nacional elaborará un Reglamento de Funcionamiento de las Elecciones Primarias, aprobado por el Concejo Nacional por la mayoría absoluta de sus miembros.
En tanto en cuanto se desarrolle el Reglamento citado, la elección de candidatos a los distintos cargos públicos se regirá por lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33 y 34 de los presentes Estatutos Nacionales.
Deberán ser conscientes de la proyección pública de sus actuaciones teniendo el compromiso explicito de obrar en todo momento con los necesarios y exigibles criterios de honestidad y ética política, contribuyendo a dar a conocer la actividad del partido en todos sus aspectos, así como rendir cuentas periódicamente de su actividad.
Los cargos públicos informarán de su gestión ante el órgano del partido que les ha designado, según la periodicidad que éste fije. En caso de discrepancia política, dicho órgano podrá decidir por mayoría cualificada (2/3) de sus integrantes la retirada de su confianza política; previa información al Comité Ejecutivo Nacional del PCAS.
Artículo 31º. La designación de candidatos al Parlamento Europeo corresponde al Concejo Nacional, así como la designación de los candidatos a la presidencia del gobierno del Estado y a la presidencia de los diferentes gobiernos de las comunidades autónomas castellanas.
Artículo 32º. La designación de candidatos a las Diputaciones Provinciales, a Concejos Comarcales y Mancomunidades, al Senado, al Congreso de los Diputados, y a las Asambleas Legislativas de las distintas Comunidades Autónomas castellanas corresponde a los Concejos Provinciales respectivos, teniendo que ser ratificadas por el Concejo Nacional.
Artículo 33º. Las designaciones de los candidatos a los Ayuntamientos se realizarán por las Agrupaciones Locales respectivas, teniendo que ser ratificadas por el Concejo Provincial.
En el caso de localidades con población superior a 25.000 habitantes, las designaciones de los candidatos a los Ayuntamientos deberán, además, ser ratificadas por el Concejo Nacional.
Artículo 34º. En el caso de que un órgano de gobierno del partido en el ámbito territorial, responsable de la designación de candidatos, ante un proceso electoral, no proceda a realizar dicha designación, los órganos de gobierno nacionales del partido asumirán la responsabilidad para proceder a dicha presentación, si lo consideran políticamente conveniente para los intereses generales del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) y de la sociedad castellana.
TITULO V
LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL PARTIDO
Artículo 35º. El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) tiene plena capacidad jurídica para la gestión de sus recursos económicos, realizar ingresos, efectuar pagos, así como proceder a adquirir o enajenar bienes, y a realizar cuantos actos de disposición considere necesarios sobre sus bienes y derechos, según acuerden sus órganos democráticos de gobierno, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 36º. El Concejo Nacional se dotará de un Reglamento Interno que desarrolle el régimen de funcionamiento económico del partido, que será aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros. El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) asume para su gestión económica los principios de legalidad, suficiencia, austeridad, transparencia y solidaridad.
Artículo 37º. Los recursos financieros del partido provienen de las cotizaciones de sus afiliados, de la ayuda voluntaria de sus simpatizantes, del trabajo organizado del partido, de las subvenciones oficiales, de los ingresos provenientes de la presencia institucional del partido, de la financiación pública y de la gestión de su propio patrimonio.
Artículo 38º. Los afiliados cotizarán de acuerdo con las normas que establezca el Concejo Nacional, teniendo en cuenta que el cobro de la correspondiente cuota es la acreditación del efectivo mantenimiento de la condición de afiliado. El partido establecerá de forma reglamentaria el criterio general de reparto de ingresos por cuotas que obtenga el partido entre la organización nacional y las diferentes organizaciones territoriales a las que pertenezcan los afiliados.
Artículo 39º. La falta de cotización de un afiliado, sin causa justificada, podrá ser motivo de baja en el partido, según la normativa que al respecto elabore y apruebe por la mayoría absoluta de sus miembros el Concejo Nacional.
Artículo 40º. Cuando la representatividad de las Agrupaciones Territoriales y de las distintas organizaciones municipales, comarcales, provinciales o autonómicas del partido en sus Órganos Nacionales de Gobierno, dependa del número de afiliados que la integran, se atenderá únicamente al número de cuotas efectivamente satisfechas, contabilizadas seis meses antes de que dicha representatividad deba ser fijada.
Artículo 41º. El Comité Ejecutivo Nacional contará entre sus integrantes con un responsable nacional de la Administración Económica y Finanzas del partido, que velará por mantener todas las actuaciones económicas de nuestra organización como una única unidad administrativa y contable, y que integrará las contabilidades de las diferentes agrupaciones territoriales del partido, y de sus grupos institucionales. Este responsable nacional dará cuentas, periódicamente, ante el Concejo Nacional de su gestión. Así mismo el responsable nacional de Administración Económica y Finanzas del PARTIDO CASTELLANO (PCAS), presentará anualmente, previa su aprobación en el seno del Comité Ejecutivo Nacional, ante el Concejo Nacional, una memoria financiera del ejercicio transcurrido y una propuesta de presupuesto general para el ejercicio entrante, documentos que serán sometidos a votación.
Artículo 42º. Cada Agrupación Territorial o Sectorial del partido, contará entre los integrantes de sus órganos ejecutivos con un Responsable territorial o nacional de Administración Económica y Finanzas, que presentará periódicamente informe de sus actuaciones ante los órganos decisorios del partido en su ámbito de actuación.
Artículo 43º. El Concejo Nacional del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) está investido de los necesarios poderes para regir la economía y finanzas del partido, ostentando la plena representación legal del mismo, pudiendo delegar poderes en el Presidente del partido, mediante acuerdo expreso y escrito, para la formalización concreta de los siguientes actos:
- Adquirir, disponer, gravar y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles.
- Celebrar y ejercitar todo tipo de actos y contratos.
- Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos y sustituirlos.
- Invertir fondos.
- Representar al partido en juicio y fuera de él.
- Realizar todo tipo de operaciones ante organismos, personas o entes públicos, entidades bancarias, así como personas físicas o jurídicas privadas.
TITULO VI
LOS ÓRGANOS NACIONALES DEL PARTIDO
Artículo 44º. Los órganos nacionales del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) son, el Congreso Nacional o Asamblea General de los afiliados, el Concejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, el Secretario General y el Presidente, además de la Comisión de Garantías.
Sección 1ª
El Congreso Nacional o Asamblea General.
Artículo 45º. El Congreso Nacional es el órgano supremo del partido. Su celebración deberá estar precedida de un amplio debate sobre las cuestiones ideológicas, políticas y organizativas, que constituyan el orden del día del mismo. Sus acuerdos son vinculantes para todos los afiliados y organizaciones del partido.
Artículo 46º. El Congreso Nacional estará constituido por la reunión de todos los afiliados, debidamente convocada y constituida. En aquellas situaciones en que el número de afiliados supere el número de 500, el Congreso Nacional podrá estar constituido por delegados directamente elegidos en las agrupaciones de acuerdo con la reglamentación que establezca y apruebe por la mayoría absoluta de sus miembros el Concejo Nacional, reglamentación que tendrá carácter estatutario y que en todo caso habrá de respetar criterios de proporcionalidad y representación.
Artículo 47º. Cuando la asistencia a un Congreso Nacional se determine mediante representantes elegidos por delegación, se seguirán las siguientes normas generales:
- El número inicial de delegados no será inferior a 200 ni superior a 1000.
- Cada Agrupación Provincial y la organización juvenil “Castilla Joven”, contará con un número de delegados, siguiendo criterios de representación proporcionales al número de afiliados.
Artículo 48º. Por resolución aprobada por la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo Nacional del partido, podrá aceptarse la participación de los inscritos en el Censo de Simpatizantes del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) y de los cargos públicos no afiliados en los Congresos Nacionales del partido. En cualquier caso, la participación de simpatizantes y cargos públicos no afiliados en los Congresos Nacionales queda excluida del proceso de elección del Presidente, Secretario General, e integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Concejo Nacional y Comisión de Garantías.
Artículo 49º. El Congreso Nacional realizará su sesión ordinaria en el plazo comprendido entre dos y tres años desde el anterior Congreso. La celebración del Congreso Nacional con carácter extraordinario, será convocada por el Concejo Nacional, bien a iniciativa propia, para lo cual será necesaria la opinión favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, o bien a petición de los Concejos Provinciales de organizaciones territoriales que agrupen al menos al 60 % de los afiliados del conjunto del partido, así como a petición nominal de al menos el 40 % de los afiliados. En estos dos últimos casos, la iniciativa de convocatoria dirigida al Concejo Nacional deberá incluir necesariamente la propuesta concreta que se presenta para el Congreso Nacional, destinada a ser debatida por el conjunto del partido y que deberá ser aprobada por quienes solicitan la convocatoria del Congreso Nacional.
Artículo 50º. Para elegir y ser elegido como delegado para el Congreso Nacional, será necesario estar afiliado y con la cuota al día, seis meses antes de la fecha de celebración del mismo. Con carácter excepcional, este criterio podrá ser alterado por decisión del Concejo Nacional, decisión esta que, en todo caso, deberá contar con los votos favorables de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 51º. Los miembros del Concejo Nacional y de la Comisión de Garantías que no resulten elegidos delegados por las organizaciones territoriales a las que pertenecen, podrán asistir al Congreso Nacional, con voz pero sin voto.
Artículo 52º. El Congreso Nacional tendrá las siguientes funciones:
1º. Aprobar su propio reglamento, que ha sido presentado por el Concejo Nacional previa aprobación por la mayoría absoluta de sus miembros. El Congreso Nacional deberá elaborar un nuevo reglamento en el caso de que se rechace el propuesto por el Concejo Nacional.
2º. Elegir la mesa presidencial, quien asume las funciones de dirección del partido hasta la elección de los cargos de Presidente y Secretario General, y como tal dirige y preside las deliberaciones que tengan lugar en el transcurso del Congreso Nacional.
3º. Discutir y votar el informe de gestión realizado por el Comité Ejecutivo Nacional saliente y adoptar las resoluciones correspondientes.
4º. Examinar y resolver las cuestiones referentes a las líneas básicas del Programa y Estatutos Nacionales del partido. Determinar la línea ideológica, política, estratégica y organizativa del Partido.
5º. Elegir por voto secreto, directo y personal a los miembros del nuevo Concejo Nacional que le corresponde designar, mediante la votación de candidatos incluidos en listas abiertas, presentadas por los delegados inscritos.
6º. Elegir por mayoría simple al Presidente y al Secretario General. La elección de ambos cargos se regirá por lo especificado en los presentes Estatutos y en Reglamento de Funcionamiento del Congreso.
7º. Elegir a los miembros de la Comisión de Garantías, por mayoría cualificada (2/3) de los delegados inscritos en el Congreso Nacional.
8º. Votar la propuesta de composición del Comité Ejecutivo Nacional, presentado por el Presidente Nacional y el Secretario General electos
9º. Examinar y resolver acerca de la situación económica y financiera del partido.
10º. Discutir y decidir acerca de los procesos de fusión con otras formaciones políticas, sobre los cambios en la denominación del partido y sobre la disolución del mismo.
Sección 2ª
El Concejo Nacional.
Artículo 53º. El Concejo Nacional es el máximo órgano de toma de decisiones del partido entre congresos, y como tal es el dirigente colectivo de toda su actividad política y organizativa. El Concejo Nacional se reunirá en sesión plenaria, bajo la presidencia del Presidente, dos veces como mínimo al año, y tantas ocasiones como la situación política y necesidades del partido lo exijan.
Artículo 54º. El Concejo Nacional está compuesto por:
- El Presidente.
- El Secretario General.
- Miembros elegidos por el Congreso Nacional.
- Miembros elegidos por los Concejos Provinciales de las Agrupaciones Provinciales.
- Cargos públicos afiliados al partido.
- El máximo responsable de la organización juvenil “Castilla Joven”.
- Los presidentes provinciales de las Agrupaciones Provinciales del partido.
Además forman parte del Concejo Nacional, con voz pero sin voto:
- Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
- Los coordinadores de las Áreas de Trabajo sectoriales del partido.
- Los miembros de la Comisión de Garantías.
Artículo 55º. El Concejo Nacional estará compuesto por un número de miembros variable, en función del número de afiliados que tenga el partido, y que será determinado por los siguientes criterios:
- Cuando el número de afiliados al partido sea inferior a 500, el Congreso Nacional elegirá 24 miembros del Concejo Nacional y los Concejos Provinciales 16 miembros.
- Cuando el número de afiliados al partido esté comprendido entre 500 y 1000, el Congreso Nacional elegirá 36 miembros del Concejo Nacional, y los Concejos Provinciales elegirán 24 miembros.
- Cuando el número de afiliados al partido esté comprendido entre 1000 y 2000, el Congreso Nacional elegirá 54 miembros del Concejo Nacional, y los Concejos Provinciales elegirán 36 miembros.
- Cuando el número de afiliados al partido esté comprendido entre 2000 y 5000, el Congreso Nacional elegirá 84 miembros del Concejo Nacional, y los Concejos Provinciales elegirán 56 miembros.
- Cuando el número de afiliados al partido sea superior a 5000, el Congreso Nacional elegirá 120 miembros del Concejo Nacional, y los Concejos Provinciales elegirán 80 miembros.
Artículo 56º. Son integrantes del Concejo Nacional, en su condición de cargos públicos institucionales del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) afiliados al partido:
- Los diputados europeos y los diputados y senadores en el Congreso y el Senado.
- Los parlamentarios en los Parlamentos de las Comunidades Autónomas Castellanas.
- Los diputados Provinciales.
- Los alcaldes de localidades con población superior a 1.000 habitantes.
- Los concejales en localidades con población superior a 10.000 habitantes.
El número de integrantes del Concejo Nacional, en su condición de cargos públicos institucionales afiliados al partido, no podrá superar el 50% de los miembros del Concejo Nacional electos directamente en el Congreso Nacional. En el caso de que el número de cargos públicos que reúnan los requisitos para formar parte del Concejo Nacional, sea superior al mencionado 50% de miembros electos en el Congreso Nacional, se procederá a una elección entre los mismos, según los criterios que en su momento establezca el Concejo Nacional, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 57º. Los Concejos Provinciales designarán con criterios de proporcionalidad en función del número de afiliados, a los integrantes del Concejo Nacional que les corresponde elegir, lo cual realizarán mediante escrito dirigido a la Secretaría General del partido, en un plazo de tiempo no superior a los dos meses transcurridos desde la celebración de cada Congreso Nacional.
Artículo 58º. En el caso de que por cualquier motivo, se produzcan bajas en el Concejo Nacional, éstas se suplirán de la siguiente forma:
- Las personas elegidas por los Concejos Provinciales serán reemplazadas por sus suplentes, en el caso de haber salido elegidas en una lista única, o por las siguientes, o por las suplentes de su lista, en el caso de haber sido elegidas a través de varias listas.
- Las personas elegidas por el Congreso Nacional serán reemplazadas por los siguientes en número de votos no elegidos o por los suplentes que formaran parte de las listas abiertas.
- Los presidentes provinciales cesarán en el momento de finalizar su mandato y serán sustituidos por las personas que continúen con dicha responsabilidad.
- Los cargos públicos que forman parte del Concejo Nacional lo harán mientras reúnan los requisitos que les permitieron acceder a dicha representación.
Artículo 59º. El Concejo Nacional podrá nombrar asesores para los diversos aspectos que sean de su competencia o de interés general del partido. Dichos asesores podrán asistir a las reuniones del Concejo Nacional, con voz pero sin voto.
Artículo 60º. Tanto las reuniones ordinarias como extraordinarias del Concejo Nacional serán convocadas por el Presidente del partido. Se convocarán reuniones extraordinarias del Concejo Nacional, cuando así lo soliciten:
- El Comité Ejecutivo Nacional.
- Al menos cuatro Comités Ejecutivos Provinciales.
- El 50% de los miembros del Concejo Nacional.
- El 20 % de los afiliados al partido.
- La Comisión de Garantías.
Artículo 61º. El Concejo Nacional elaborará y aprobará por mayoría absoluta de sus miembros, su propio reglamento de funcionamiento interno, que regulará las relaciones entre sus miembros, las Áreas de Trabajo y los diversos órganos del partido.
Artículo 62º. Los miembros del Concejo Nacional deberán asistir obligatoriamente a las sesiones plenarias, que serán convocadas con al menos quince días de antelación (salvo en el caso de las reuniones extraordinarias), e irán acompañadas del orden del día propuesto y del borrador del acta de la sesión anterior. Más de tres ausencias consecutivas o seis alternativas, sin justificar por escrito, producirán la baja automática como miembro del Concejo Nacional.
Artículo 63º. El Concejo Nacional realizará las siguientes funciones:
- Convocar los Congresos Nacionales, elaborar una propuesta de reglamento para los mismos, además de encargarse de su organización y de la distribución de las ponencias a discutir.
- Elaborar y desarrollar la estrategia del partido, conforme a lo aprobado en el Congreso Nacional.
- Destituir a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, por mayoría cualificada (2/3) de sus miembros.
- Destituir a los integrantes de la Comisión de Garantías, por mayoría cualificada (2/3) de sus miembros.
- Asegurar que los distintos órganos de dirección del partido desarrollen correctamente las líneas políticas y estratégicas marcadas tanto por el Congreso Nacional como por el propio Concejo Nacional.
- Informar y orientar regularmente al partido de la situación política y de las decisiones adoptadas ante los problemas más importantes que hayan surgido. La actividad sectorial y de las organizaciones territoriales del partido se ajustará a dichos informes y orientaciones.
- Crear las Áreas de Trabajo sectoriales que estime necesarias para desarrollar la política sectorial del partido y controlar periódicamente su funcionamiento.
- Asegurar la buena gestión financiera de los recursos del partido, analizando y debatiendo los informes del responsable nacional de Administración Económica y Finanzas, votando los informes anuales de cuentas y aprobando anualmente los presupuestos generales del partido.
- Aplicar las sanciones individuales de carácter grave, así como la totalidad de las sanciones colectivas, en el ámbito de sus competencias.
- Convocar referendos entre los afiliados, por mayoría absoluta de sus miembros.
- Realizar la política de alianzas del partido, por mayoría absoluta de sus miembros, así como aprobar la concurrencia del partido a las diferentes convocatorias electorales.
- Aprobar, en el marco de sus competencias, las candidaturas electorales que presente el partido a los diferentes comicios.
- Aprobar la formación y constitución de nuevas agrupaciones, por mayoría absoluta de sus miembros.
- Destituir a aquellos órganos directivos, de cualquier organización territorial, responsables de faltas muy graves y promover su sustitución por comisiones gestoras provisionales, hasta la celebración de la Asamblea o Congreso correspondiente que elija una nueva dirección. Por mayoría de 2/3 de sus miembros.
- Asignar la redacción de las ponencias oficiales a discutir en el Congreso Nacional.
- Aprobar las normativas de carácter estatutario que regulen el funcionamiento interno de los diferentes órganos del partido, por mayoría absoluta de sus miembros.
- Sustituir, en caso de dimisión, fallecimiento o incapacidad al Secretario General o al Presidente del partido; contando para ello con el apoyo de los 2/3 de los miembros del Concejo Nacional.
- Censurar la actuación del Presidente o del Secretario General, proponiendo su sustitución por un candidato alternativo, mediante moción que debe reunir los votos de los 2/3 de los miembros del Concejo Nacional.
Sección 3ª
El Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 64º. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano ejecutivo del Concejo Nacional, dirigiendo la actividad del partido en el intervalo de tiempo comprendido entre dos reuniones del Concejo Nacional. Desarrolla tácticamente la estrategia del Concejo Nacional, responsabilizándose al mismo tiempo, de que sean cumplidos los acuerdos adoptados por dicho Concejo Nacional y por el propio Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 65º. El Comité Ejecutivo Nacional dará cuenta ante cada reunión del Concejo Nacional de su gestión, así como siempre que se lo requiera.
Artículo 66º. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá al menos trimestralmente y no coincidiendo con las reuniones del Concejo Nacional y tantas veces como lo exija la situación política o los problemas internos del partido.
Artículo 67º. El Comité Ejecutivo Nacional es ratificado por el Congreso Nacional, mediante votación secreta, a propuesta del Presidente y el Secretario General entrantes. La elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional se hará teniendo en cuenta criterios de capacidad para el desarrollo de sus funciones, considerando que se trata de un órgano ejecutivo, encargado de materializar en la práctica los acuerdos, las decisiones y las políticas emanadas tanto por el Congreso Nacional como por el Concejo Nacional.
Artículo 68º. El Comité Ejecutivo Nacional estará formado por el Presidente, el Secretario General, el máximo responsable de la organización juvenil “Castilla joven” y los vocales, en número decidido por el Congreso Nacional y que oscilará entre seis y veinticinco miembros.
Forman parte además del Comité Ejecutivo Nacional, a cuyas reuniones podrán asistir con voz pero sin voto, los Presidentes provinciales del Partido.
Artículo 69º. Cada uno de los vocales del Comité Ejecutivo Nacional se responsabilizará de una de las Secretarías Ejecutivas del partido, entre las cuales se incluirán necesariamente las de Organización, Política Castellanista, Administración Económica y Finanzas, Coordinación de Política Institucional, Coordinación de Políticas Sectoriales y Afiliación, Difusión y Medios de comunicación y Juventud.
Artículo 70º. El Secretario de Organización asumirá las funciones de coordinación de las diferentes estructuras territoriales y sectoriales del partido; el Secretario de Política Castellanista desarrollará políticas comunes a todas las Comunidades Autónomas Castellanas que favorezcan la implantación progresiva del castellanismo y promuevan la unidad de Castilla; el Secretario de Administración Económica y Finanzas, se responsabilizará de la contabilidad del partido, a nivel nacional y territorial, así como de la financiación del mismo; el Secretario de Coordinación de Política Institucional coordinará la política del partido en aquellas instituciones donde cuente con representación; el Secretario de Coordinación de Políticas Sectoriales y Afiliación elaborará las políticas que desarrollen el programa del partido y será el responsable de la dinamización y organización de las campañas de afiliación al partido ; el Secretario de Difusión y Medios de Comunicación garantizará una eficiente y moderna difusión del partido, así como, una relación efectiva con los medios, el Secretario de Juventud se responsabilizará de la sección juvenil del partido a escala nacional.
Artículo 71º. La organización y régimen de funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional se regulará mediante un Reglamento Interno aprobado por el propio Comité Ejecutivo Nacional y ratificado por el Concejo Nacional, por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 72º. El Comité Ejecutivo Nacional podrá formar de entre sus miembros una Comisión Permanente, si así lo estima necesario, para asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados, cuya composición será más reducida, y que incluirá siempre al Presidente y al Secretario General.
Artículo 73º. Al Comité Ejecutivo Nacional, en cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados por el Congreso Nacional y el Concejo Nacional, le corresponde mantener las relaciones externas del partido.
Artículo 74º. Al Comité Ejecutivo Nacional le corresponde colegiadamente la administración y gestión del funcionamiento ordinario de la organización nacional del partido, para lo cual desarrollará los servicios técnicos suficientes que garanticen:
- Mantener la coordinación entre los distintos órganos nacionales, territoriales y sectoriales del partido.
- Notificar a los miembros del Concejo Nacional, de la Comisión de Garantías y del Comité Ejecutivo Nacional la celebración de sus correspondientes reuniones, así como remitirles los órdenes del día y las actas de las mismas.
- Establecer el Archivo General del partido.
- Mantener actualizado el fichero central de los afiliados al partido.
- Dotar al partido y a sus cargos públicos del asesoramiento legal y administrativo necesario.
Sección 4ª
El Secretario General y el Presidente.
Artículo 75º. El Presidente del partido ostenta la representación pública de los órganos colegiados nacionales ejecutivos, cuyo funcionamiento y actividad coordina y garantiza, y a cuyo control se somete. Presenta al Congreso Nacional el informe de la gestión del Comité Ejecutivo Nacional y preside las sesiones de dicho Comité y del Concejo Nacional.
Artículo 76º. El Presidente del partido, mediante acuerdo expreso del Concejo Nacional, asume por delegación, los poderes del partido para actuar:
- Nombrando representantes electorales que permitan la concurrencia del partido ante las diferentes convocatorias electorales.
- Adquiriendo o enajenando bienes inmuebles propiedad del partido.
- Abriendo o cancelando cuentas del partido en entidades financieras.
- Expidiendo certificaciones de los acuerdos adoptados por los diferentes órganos nacionales del partido.
Artículo 77º. El Secretario General, constituye tras el Presidente, el segundo cargo unipersonal de mayor relevancia del partido, ostentando la más alta representación del mismo en ausencia del Presidente y asumiendo las siguientes funciones, además de las expresamente reseñadas en los presentes Estatutos Nacionales:
- Sustituye al Presidente, ante las incapacidades temporales del mismo.
- Firma y da validez, junto al Presidente, a las Actas de las reuniones del Congreso Nacional, del Concejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
- La Secretaría General del partido tiene encomendada la responsabilidad de mantener actualizado el Censo Nacional de Afiliados del PCAS informando al Concejo Nacional, en cada una de las sesiones, de las altas y de las bajas producidas.
- Coordina el funcionamiento y actividad de las vocalías del Comité Ejecutivo Nacional
- Apoya al Presidente en la representación pública del partido
TITULO VII
LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES DEL PARTIDO.
Artículo 78º. La Agrupación es la organización base de la actividad política del Partido a nivel local, comarcal y/o provincial.
Artículo 79º. El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) se dotará de una estructura territorial, en aquellas comunidades de raíz castellana, que posean una base ideológica y humana de la suficiente entidad como para que pueda ejercer una labor de partido seria, cualificada y continua en el tiempo.
Sección 1ª
Tipología de la Agrupación
Artículo 80º. La Agrupación puede ser:
- Agrupación Local o de Distrito.
- Agrupación Comarcal.
- Agrupación Provincial.
Sección 2ª
De la Agrupación Local o de Distrito
Artículo 81º. La Agrupación Local queda provisionalmente constituida, por parte del Comité Ejecutivo Provincial, cuando en una localidad se acredite la afiliación de 5 personas. Para su definitiva constitución se precisa de la ratificación por el Comité Ejecutivo Nacional. Tanto el correspondiente Concejo Provincial como el Concejo Nacional serán informados, en su primera reunión, de la creación de esta Agrupación.
Artículo 82º. La Agrupación Local participa en la elaboración y desarrollo de la política del Partido, difundiéndola y aplicándola en su medio de actuación de acuerdo con las condiciones existentes en el mismo. La Agrupación Local explica la política del Partido a la sociedad, difundiendo su propaganda y publicaciones, ampliando su influencia entre la población e incorporando nuevos afiliados.
Artículo 83º. La Agrupación Local puede constituir Grupos y Comisiones de Trabajo formadas por afiliados y simpatizantes, con el objeto de desarrollar todos aquellos aspectos que sean de interés particular para la Agrupación. Todo ello se desarrollará de acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento de las Áreas y Grupos de Trabajo Sectoriales de que se dotará el partido, por acuerdo de la mayoría de los integrantes del Concejo Nacional.
Artículo 84º. La Agrupación Local, cuando cuente con un número de afiliados inferior a doce (según el censo nacional de afiliados) se organizarán mediante Comisiones Gestoras Locales, elegidas mediante Asamblea abierta a todos los afiliados de la correspondiente Agrupación Local, y constituidas por un Presidente Local, un Secretario Local, el responsable local de la organización juvenil “Castilla Joven” y, al menos, dos vocales. Las Comisiones Gestoras Locales serán ratificadas mediante acuerdo de su respectivo Comité Ejecutivo Provincial. Tanto el correspondiente Concejo Provincial como el Comité Ejecutivo Nacional y el Concejo Nacional serán informados, en su primera reunión, de la creación de esta Comisión Gestora Local.
Artículo 85º. El Régimen de funcionamiento de la Agrupación Local tendrá como base los siguientes puntos:
- Su Comisión Gestora o Comité Ejecutivo Local se reúne con periodicidad quincenal.
- Se habilitarán reuniones y ámbitos de discusión, que permitan la participación de todos los afiliados, con una periodicidad mínima mensual, así como la posibilidad de constituir Grupos y Comisiones de Trabajo Sectoriales.
- La Asamblea de afiliados, debidamente constituida, se constituye en el equivalente del Concejo Local, se reúne en sesión ordinaria al menos cada cuatro meses, y una vez al año renueva la composición de su Comisión Gestora o de su Comité Ejecutivo Local.
- Las decisiones adoptadas en el seno de los órganos existentes en la Agrupación Local, requerirán la mayoría simple para la adopción de sus acuerdos.
Artículo 86º. Aquellas Agrupaciones Locales que cuenten con más de doce afiliados, celebrarán de forma ordinaria al menos cada año, Congresos o Asambleas regulados por el Reglamento Interno que al efecto apruebe el Concejo Nacional, por mayoría absoluta de sus miembros, y que permitirán elegir al Presidente Local y al Secretario Local junto con el resto del Comité Ejecutivo Local, al que se unirá el responsable local de la organización juvenil “Castilla Joven”, así como profundizar en el análisis político de su realidad territorial, y en la aplicación de propuestas de desarrollo local de la estrategia y planteamientos generales del partido.
Sección 3ª
De la Agrupación Comarcal.
Artículo 87º. La Agrupación Comarcal engloba y podrá sustituir a todas aquellas Agrupaciones Locales que, por su distribución geográfica, se reúnan en una misma Comarca y decidan constituirse en Agrupación Comarcal, siempre que agrupe al menos a cinco afiliados. La Agrupación Comarcal queda constituida provisionalmente tras su aprobación por el Comité Ejecutivo Provincial. Tanto el correspondiente Concejo Provincial como el Comité Ejecutivo Nacional y el Concejo Nacional serán informados, en su primera reunión, de la creación de esta Agrupación Comarcal.
Artículo 88º. La función esencial de la Agrupación Comarcal es definir y coordinar las políticas y actuaciones de interés común a todas las Agrupaciones Locales que la conforman y al ámbito territorial de la Comarca a la que pertenecen.
Artículo 89º. A la Agrupación Comarcal le es de aplicación todo lo dispuesto para las Agrupaciones Locales o de Distrito, en los artículos 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de los presentes Estatutos Nacionales.
Sección 4ª
De la Agrupación Provincial.
Artículo 90º. La Agrupación Provincial es la organización del partido que agrupa al conjunto de afiliados de la Provincia reunidos en las Agrupaciones Locales y Comarcales.
Artículo 91º. La Agrupación Provincial queda provisionalmente constituida, por parte del Comité Ejecutivo Nacional, cuando en una provincia se acredite la afiliación de 5 personas. Para su definitiva constitución se precisa de la ratificación por el Concejo Nacional, que será informado, en su primera reunión, de la creación de esta Agrupación Provincial.
Artículo 92º. La máxima representación democrática de la Agrupación Provincial es el Congreso Provincial.
Sección 5ª
Del Congreso Provincial.
Artículo 93º. El Congreso Provincial es el órgano del Partido constituido por la reunión de todos los afiliados en la provincia, debidamente convocada y constituida.
Artículo 94º. Pueden asistir todos los afiliados que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas. Cuando el número de afiliados en la Provincia supere el número de 250, a iniciativa del Comité Ejecutivo Provincial, podrá establecerse la designación de delegados para asistir al Congreso Provincial.
Artículo 95º. El Congreso Provincial se reúne en convocatoria ordinaria al menos cada dos años. La convocatoria, organización y desarrollo de los Congresos Provinciales, se realizará, según lo establecido en los presentes Estatutos Nacionales, por medio de un Reglamento Interno, común para todo el partido, aprobado por el Concejo Nacional, por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 96º. Se convocará un Congreso Provincial Extraordinario en las siguientes circunstancias:
- A petición de 1/3 de afiliados en la Agrupación Provincial.
- A petición de la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo Provincial.
- Por dimisión de la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo Provincial o del Concejo Provincial. En este supuesto la convocatoria del Congreso Extraordinario ha de conducir a su celebración en un plazo no superior a los 45 días desde la dimisión formal.
- A petición de la mayoría del Concejo Provincial.
A la solicitud de convocatoria de un Congreso Extraordinario ha de adjuntarse un Orden del día, admitiéndose ruegos y preguntas.
Artículo 97º. El Comité Ejecutivo Provincial ha de elaborar un Reglamento de funcionamiento de sus Congresos Provinciales que será aprobado por el Concejo Provincial por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Dicho Reglamento será trasladado al Comité Ejecutivo Nacional para su conocimiento.
Artículo 98º. El Congreso Provincial Ordinario, además de las funciones que le asigne los Estatutos del Partido, tiene las siguientes:
- Representación democrática de todos los afiliados al Partido en la provincia.
- Analizar la situación política en su ámbito territorial.
- Elaborar las posiciones políticas del partido en dicho ámbito.
- Elección de los componentes del Concejo Provincial.
- Elección del Comité Ejecutivo Provincial.
- Elección del Presidente Provincial.
- Elección del Secretario Provincial.
Sección 6ª
Del Comité Ejecutivo Provincial.
Artículo 99º. El Comité Ejecutivo Provincial, es ratificado por el Congreso Provincial, mediante votación secreta, de una manera idéntica a lo establecido para el Comité Ejecutivo Nacional en los presentes Estatutos Nacionales. Es el órgano ejecutivo del partido en el ámbito provincial.
Artículo 100º. Integran el Comité Ejecutivo Provincial:
- El Presidente Provincial.
- El Secretario Provincial.
- El Secretario Provincial de la organización juvenil “Castilla Joven”.
- Los Vocales, cuyo número estará comprendido entre seis y veinte.
Artículo 101º. El Comité Ejecutivo Provincial adopta sus acuerdos por mayoría simple del número de votos válidamente emitidos, y es presidida por el Presidente Provincial.
Artículo 102º. El Presidente Provincial del PARTIDO CASTELLANO (PCAS), que es el máximo órgano unipersonal del partido en la provincia, es elegido en el seno del Congreso Provincial por mayoría de los votos emitidos de entre los afiliados con una antigüedad al menos de doce meses que, habiendo presentado candidatura, concurran al mismo.
Artículo 103º. El Secretario Provincial de PARTIDO CASTELLANO (PCAS) es elegido por el Congreso Provincial por mayoría de los votos emitidos de entre los afiliados con una antigüedad al menos de doce meses que, habiendo presentado candidatura, concurran al mismo.
Artículo 104º. Entre las funciones del Presidente Provincial, además de ser la más alta representación del partido en la provincia, se encuentra la de presidir todas las reuniones del Concejo Provincial y del Comité Ejecutivo Provincial.
Entre las funciones del Secretario Provincial, además de aquellas que los Estatutos del partido pudieran atribuirle, se encuentran:
- Sustituye al Presidente Provincial, ante las incapacidades temporales del mismo.
- Firma y da validez, junto al Presidente Provincial, a las Actas de las reuniones del Congreso Provincial, del Concejo Provincial y del Comité Ejecutivo Provincial.
Artículo 105º. El Comité Ejecutivo Provincial se reúne, al menos, con una periodicidad bimensual. Para la convocatoria ordinaria se fijará fecha y hora estable, mientras que para la extraordinaria se convocará formalmente a los miembros del Comité Ejecutivo Provincial. De todas las reuniones se ha de levantar un Acta que deberá ser aprobada en la siguiente reunión como primer punto en el orden del día.
Artículo 106º. Entre las funciones del Pleno del Comité Ejecutivo Provincial, además de las asignadas por los Estatutos Nacionales del Partido, se encuentra la de ser el Órgano Ejecutivo del Partido en la Provincia y realizador de las políticas decididas por los órganos provinciales y nacionales del Partido.
Artículo 107º. El Comité Ejecutivo Provincial organizará su trabajo mediante Secretarías Ejecutivas, entre las cuales se incluirán necesariamente las de:
- Organización.
- Administración Económica y Finanzas.
- Coordinación de Políticas Sectoriales y Afiliación.
- Difusión y medios de comunicación
En el caso de disponer de cargos públicos en la Provincia deberá de contar con una secretaría de Coordinación de Política Institucional. E igualmente a instancia de una resolución presentada por Castilla Joven o propuesta del Presidente Provincial, se tendrá derecho a contar con una secretaría de juventud.
Artículo 108º. El Comité Ejecutivo Provincial organizará Grupos y Comisiones de Trabajo, al objeto de desarrollar la política sectorial del partido en la provincia, que mantendrán una comunicación política permanente, con los órganos ejecutivos del partido en la provincia y con las correspondientes Áreas de Trabajo Sectoriales de la organización nacional del Partido.
Sección 7ª
Del Concejo Provincial.
Artículo 109º. El Concejo Provincial representa a los afiliados del Partido en la provincia en el período comprendido entre la celebración de dos congresos provinciales. Es el máximo órgano decisorio provincial entre congresos.
Artículo 110º. El Concejo Provincial, cuando el partido a nivel provincial cuente con más de cien afiliados, está integrado por:
- El Presidente Provincial.
- El Secretario Provincial.
- El Secretario Provincial de la organización juvenil “Castilla Joven”.
- Miembros elegidos por el Congreso Provincial.
- Miembros elegidos por los Concejos Comarcales o Municipales de las Agrupaciones Territoriales de ámbito inferior al provincial.
- Cargos públicos afiliados al partido.
- Los Presidentes Comarcales de las Agrupaciones Comarcales del partido.
Además forman parte del Concejo Provincial, con voz pero sin voto:
- Los integrantes del Comité Ejecutivo Provincial.
- Los coordinadores provinciales de las Áreas de Trabajo sectoriales del partido.
Artículo 111º. El Concejo Provincial, cuando el partido cuente con más de cien afiliados a nivel provincial, estará compuesto por un número de miembros variable, en función del número de afiliados que tenga el partido, y que será determinado por los siguientes criterios:
- Cuando el número de afiliados al partido esté comprendido entre 100 y 500, el Congreso Provincial elegirá 24 miembros del Concejo Provincial, y los Concejos Comarcales elegirán 16 miembros.
- Cuando el número de afiliados al partido esté comprendido entre 500 y 2000, el Congreso Provincial elegirá 54 miembros del Concejo Provincial, y los Concejos Comarcales elegirán 36 miembros.
- Cuando el número de afiliados al partido sea superior a 2000, el Congreso Provincial elegirá 120 miembros del Concejo Provincial, y los Concejos Comarcales elegirán 80 miembros.
- Por decisión del Congreso Provincial, el Concejo Provincial podrá funcionar bajo el formato de Concejo Abierto, reuniendo a la totalidad de los afiliados provinciales del partido. En cualquier caso, será de aplicación lo estipulado en el artículo 117 de los presentes Estatutos Nacionales.
Artículo 112º. Son integrantes del Concejo Provincial, en su condición de cargos públicos institucionales del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) afiliados al partido:
- Los diputados y senadores en el Congreso y el Senado, por dicha provincia.
- Los parlamentarios en los Parlamentos de las Comunidades Autónomas Castellanas, por dicha provincia.
- Los diputados Provinciales.
- Los alcaldes de localidades con población superior a 500 habitantes.
- Los concejales en localidades con población superior a 4.000 habitantes.
El número de integrantes del Concejo Provincial, en su condición de cargos públicos institucionales afiliados al partido, no podrá superar el 50% de los miembros del Concejo Provincial electos directamente en el Congreso Provincial. En el caso de que el número de cargos públicos que reúnan los requisitos para formar parte del Concejo Provincial, sea superior al mencionado 50% de miembros electos en el Congreso Provincial, se procederá a una elección entre los mismos, según los criterios que en su momento establezca el Concejo Nacional, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la elección de los integrantes del Concejo Provincial que deben ser elegidos por el Congreso Provincial, se seguirán los siguientes criterios:
1.-Todos los candidatos figurarán dentro de una única lista que se conceptuará como abierta.
2.- Los candidatos podrán agruparse, dentro de la única lista, en grupos en función de su afinidad ideológica, programática, estratégica o de cualquier otra índole.
3.- Cada afiliado presente podrá votar a un número máximo de candidatos equivalente al 60% de los puestos que haya que cubrir.
4.- Resultarán elegidos los candidatos con mayor número de votos.
5.- En caso de empate, el candidato elegido lo será mediante sorteo entre todos aquellos con igual número de votos.
Artículo 113º. Los Miembros Electos Comarcales representan a cada una de las Agrupaciones Comarcales existentes en la provincia y son elegidos por criterios de representación y proporcionalidad de las Agrupaciones Comarcales. Para su elección, en las distintas Agrupaciones Comarcales se habrá procedido a una elección previa por el sistema de listas abiertas, resultando elegidos aquellos que mayor número de votos hayan obtenido.
Artículo 114º. El Concejo Provincial, que es autónomo en su funcionamiento e independiente en la adopción de sus acuerdos, tiene, además de las funciones que los Estatutos del partido puedan atribuirle, las siguientes:
- Ser el Órgano que represente al conjunto de afiliados ante los órganos políticos del Partido en el período intercongresual.
- Designar, a las personas que habrán de integrar las candidaturas en las correspondientes citas electorales. Dicha decisión se comunicará al Concejo Nacional para que proceda a su ratificación, en aquellos casos que corresponda, según establecen los propios Estatutos Nacionales.
- Confirmar a los delegados que han de representar a la Agrupación Provincial en la celebración del Congreso Nacional de PARTIDO CASTELLANO (PCAS).
- Ser el órgano que represente, en la persona del Presidente Provincial, al conjunto de afiliados provinciales en los distintos órganos de gobierno del Partido en el ámbito nacional.
- Desarrollar la política que conduzca al cumplimiento de todas aquellas resoluciones adoptadas y aprobadas en los Congresos Nacional y Provincial.
Artículo 115º. El Concejo Provincial adopta sus decisiones, por regla general, por mayoría absoluta de sus miembros en primera votación. De no alcanzarse dicha mayoría, en el mismo acto, se procederá a una segunda votación en la que bastará para la adopción del acuerdo el voto favorable de la mayoría simple de los votos emitidos.
Artículo 116º. Las reuniones del Concejo Provincial tienen una periodicidad semestral, previa convocatoria de todos sus miembros por el Presidente Provincial del Partido pudiéndose celebrar reuniones de carácter extraordinario, bien a instancia del Presidente Provincial o de 1/3 de los miembros del Concejo Provincial. A tal efecto, en la convocatoria deberá indicarse el orden del día. De todos los acuerdos adoptados en el Concejo Provincial se ha de levantar un Acta que será aprobada en la siguiente reunión como primer punto en el orden del día.
A propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Provincial, y en reunión extraordinaria y con un único punto en el orden del día, se puede instar el cese del Presidente Provincial o del Secretario Provincial. A tal efecto, se convocará una reunión de carácter extraordinaria del Concejo Provincial con un único punto en el orden del día referido a la votación de censura del Presidente Provincial y/o del Secretario Provincial del Partido.
En los supuestos de dimisión irrevocable o de cese por expediente disciplinario, será el Concejo Provincial quien decidirá, de entre sus miembros, la elección de un Presidente Provincial y/o Secretario Provincial con carácter accidental hasta la convocatoria de un nuevo Congreso. Para la elección del Presidente Provincial y/o Secretario Provincial accidental se precisará el voto favorable de la mayoría cualificada (2/3) de los miembros del Concejo Provincial.
Artículo 117º. Cuando el número de afiliados al partido a nivel provincial sea inferior a doscientos, el Concejo Provincial estará integrado por la Asamblea del conjunto de los afiliados al PARTIDO CASTELLANO (PCAS) en la correspondiente provincia.
Sección 8ª
De las Comisiones Gestoras
Artículo 118º. Cuando en una provincia no se haya convocado su primer Congreso Provincial, las máximas responsabilidades de dirección del Partido, en el ámbito provincial, corresponden a una Comisión Gestora Provincial elegida en Asamblea provincial convocada al efecto.
La Comisión Gestora Provincial ha de ser ratificada por el Concejo Nacional. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en la provincia sobre la constitución de la Comisión Gestora Provincial, es el Concejo Nacional quien procederá al nombramiento o designación de la composición de la Comisión Gestora Provincial.
Sección 9ª
De la Estructura Territorial Autonómica
Artículo 119º. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales donde el PARTIDO CASTELLANO (PCAS) actúa (Castilla y León y Castilla-La Mancha), esta formación política se dotará de una estructura territorial autonómica, cuyo objetivo consistirá en coordinar la acción provincial del partido en el conjunto de la Comunidad Autónoma y ejercer la labor de proyección social y mediática del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) a nivel autonómico.
Artículo 120º. La estructura territorial autonómica del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) en Castilla y León y en Castilla-La Mancha estará organizada en torno a un Comité Ejecutivo Autonómico, cuya composición será la siguiente:
- Los Presidentes Provinciales de cada provincia.
- Los Secretarios Provinciales de cada provincia.
- El Secretario autonómico de la organización juvenil “Castilla Joven”.
- El Coordinador Autonómico del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) en la correspondiente Comunidad Autónoma.
Artículo 121º. La estructura territorial autonómica del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) en cada una de las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Castilla-La Mancha estará coordinada por un Coordinador Autonómico, que actuará así mismo como Portavoz Autonómico del PCAS, que será nombrado por el Concejo Nacional, por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta del Comité Ejecutivo Autonómico correspondiente.
TÍTULO VIII
Castilla Joven
Artículo 122º. Castilla Joven constituye la sección juvenil del PARTIDO CASTELLANO (PCAS). Tanto sus órganos directivos como sus miembros están obligados a cumplir el programa y las resoluciones del Congreso Nacional, así como los acuerdos del Concejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 123º. Podrá pertenecer con plenos derechos a Castilla Joven, cualquier afiliado del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) cuya edad esté comprendida entre los 18 y los 34 años (ambos inclusive). Las agrupaciones del partido enumeradas en el artículo 80º fomentarán la participación de la afiliación juvenil en Castilla Joven.
Artículo 124º. Castilla Joven estará dotada de autonomía de funcionamiento y organización, con plena capacidad para celebrar sus reuniones, Congresos y actividades, según estipulen sus estatutos y reglamentos de funcionamiento
El Secretario Nacional de Castilla Joven será la persona válidamente representativa de la sección juvenil ante los órganos ejecutivos y/o directivos del PCAS.
La representación de Castilla Joven en el Congreso Nacional cuando su participación sea mediante delegados, se establecerá en un número de miembros proporcional a su afiliación respecto del conjunto del partido.
Artículo 125º. Castilla Joven en coordinación con el PARTIDO CASTELLANO (PCAS) asumirán la responsabilidad de elaborar la política castellanista para la juventud.
Titulo IX
La Castilla Exterior. Los afiliados al partido en el Exterior
Artículo 126º. Los afiliados al PARTIDO CASTELLANO (PCAS) que residan fuera del ámbito territorial de Castilla, serán adscritos como afiliados de pleno derecho en la Agrupación Provincial, comarcal y local de preferencia del afilado en el momento de su afiliación al PCAS. Su asistencia o ausencia en los actos del partido a que sean convocados por su agrupación, será excusada por los motivos evidentes de distancias y posibilidades con amplia generosidad justificada.
Artículo 127º. Los afiliados al PARTIDO CASTELLANO (PCAS) en otra comunidad autónoma de España o en otro Estado extranjero, a que se refiere el Artículo 126º podrán constituir en el ámbito de una Comunidad Autónoma española o de un Estado extranjero, a los solos efectos de relaciones y conocimiento, actos culturales, sociales y recreativos y presencia en las Casas regionales y Centros sociales de Castilla en el Exterior, una Coordinadora del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) en esa comunidad autónoma no castellana o en ese Estado extranjero. Para ser reconocida se necesitará la aprobación definitiva por parte del Comité Ejecutivo Nacional, ratificada por el Concejo Nacional.
Artículo 128º. Las Coordinadoras a que se refiere el Artículo 127º podrán tener un Presidente-Delegado, un secretario y uno o varios Vocales, elegidos por los afiliados residente en su ámbito y ratificados por el Partido o bien nombrados por el Concejo Nacional. Además de las actividades mencionadas, y del contacto con el mundo social y empresarial originario de Castilla en su ámbito, en período preelectoral y electoral antes de las Elecciones al Parlamento Europeo, colaborarán en todo con los órganos nacionales de dirección del partido en las campañas preelectorales, electorales y en cuanto sea preciso o les sea requerido por el partido.