Castilla nos une

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ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE TC-PNC. TC-PNC. (07/12/2001)

ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNO DE APLICACIÓN A LOS GRUPOS INSTITUCIONALES, CARGOS PÚBLICOS Y PERSONAL LABORAL DE TC-PNC

Enmienda 1 (F. Nebreda). Nueva redacción del artículo con modificación no sustancial.

Artículo 5.- En cumplimiento de los principios éticos, que tanto a nivel interno como en el ámbito social propugna TC-PNC, el ejercicio de cargo público en representación de TC-PNC, será incompatible con aquellas actividades privadas o profesionales que puedan mermar la capacidad de actuación institucional del cargo público, o aquellas otras de las cuales se deriven situaciones de privilegio o beneficio, por el conocimiento de la información propia de su función institucional. El Concejo Nacional de TC-PNC, previo dictamen no vinculante de la Comisión de Garantías, decidirá acerca de las posibles incompatibilidades que puedan producirse.

Enmienda 2 (F. Nebreda). Nueva redacción del artículo con modificación no sustancial.

Artículo 6.- Los cargos públicos, que actúen en representación de TC-PNC en cualquier institución, asumen como fundamentales, las siguientes funciones:

a) La defensa de la identidad nacional de Castilla, tal y como explicitan los diferentes documentos ideológicos vigentes en cada momento en TC-PNC.
b) El cumplimiento de los contenidos del programa electoral en virtud del cual, por elección o designación directa, TC-PNC obtuvo la referida representación institucional.
c) El servicio a los intereses generales de la ciudadanía y del pueblo castellano.
d) El cumplimiento de un estricto código ético, que permita identificar las actuaciones y el comportamiento de nuestros cargos públicos, con el conjunto de valores morales que defiende y propugna nuestro partido.

Enmienda 3 (F. Nebreda). Nueva redacción del artículo con modificación sustancial.

Artículo 6.- Los cargos públicos, que actúen en representación de TC-PNC en cualquier institución, asumen como fundamentales, las siguientes funciones:

a) La defensa de la identidad nacional de Castilla, tal y como explicitan los diferentes documentos ideológicos vigentes en cada momento en TC-PNC.
b) El cumplimiento de los contenidos del programa electoral en virtud del cual, por elección o designación directa, TC-PNC obtuvo la referida representación institucional.
c) El servicio a los intereses generales de la ciudadanía y del pueblo castellano.

Enmienda 4 (F. Nebreda). Nueva redacción del artículo con modificación sustancial.

Añadir en el artículo 8, a partir del apartado e) el artículo 6º del borrador de Reglamento elaborado por Fernando Nebreda en sus apartados 2, 3 y 4.

Enmienda 9 (F. Nebreda). Nueva redacción del artículo con modificación no sustancial.

Eliminar la expresión “con la máxima dedicación posible” que aparece al final del apartado a) del artículo 9.

Enmienda 10 (F. Nebreda).

Eliminar el artículo 10.

Enmienda 11 (F. Nebreda). Nueva redacción del artículo con modificación no sustancial.

Artículo 12.- Todo afiliado al partido tiene derecho a postularse y a ser propuesto candidato para un cargo público. La aceptación de la candidatura, obliga al candidato a:

Enmienda 12 (F. Nebreda). Nueva redacción del artículo con modificación no sustancial.

Artículo 15.- No obstante lo dispuesto en el artículo 14, el Concejo Provincial o Nacional (según el tipo de comicios de los que se trate) podrá optar por convocar a todo el censo de afiliados y simpatizantes de su circunscripción electoral, para la designación del candidato propuesto para encabezar una determinada candidatura electoral, en el caso de existir más de un aspirante.

Enmienda 13 (F. Nebreda).

Eliminar el artículo 16.

Enmienda 14 (inspirada en propuesta CERI). Modificación sustancial de texto y de contenidos.

Artículo 20.- Todas las personas que accedan a representar institucionalmente a TC-PNC, como cargos públicos, sea por elección o designación, y que deban abandonar su puesto de trabajo para dedicarse, a tiempo completo y en régimen de exclusividad, a su actividad política mediante contrato laboral con alguna institución pública, contribuirán económicamente a TC-PNC de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si las retribuciones económicas que perciben, por parte de la institución pública donde desarrollen su actividad, son iguales o inferiores a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, no tienen obligación de contribuir económicamente de forma extraordinaria a TC-PNC.
b) Si las retribuciones económicas que perciben, por parte de la institución pública donde desarrollen su actividad, son iguales o inferiores a cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, tienen la obligación de contribuir económicamente de forma extraordinaria a TC-PNC, en una cuantía equivalente al 10% de las cantidades brutas anuales percibidas por encima de dos veces el SMI, ingresando mensualmente la duodécima parte de esta cifra, en la cuenta bancaria de TC-PNC correspondiente a la organización provincial del partido a la cual representan. En el caso de cargos públicos que desarrollen su labor en los parlamentos autónomos, estatal o europeo, este ingreso se realizará en la cuenta bancaria nacional de TC-PNC.
c) Si las retribuciones económicas que perciben, por parte de la institución pública donde desarrollen su actividad, son iguales o inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, tienen la obligación de contribuir económicamente de forma extraordinaria a TC-PNC, en una cuantía equivalente al 10% de las cantidades brutas anuales percibidas comprendidas entre dos y cuatro veces el SMI, y en una cuantía equivalente al 15% de las cantidades brutas anuales percibidas por encima de cuatro veces el SMI ingresando mensualmente la duodécima parte de esta cifra global, en la cuenta bancaria de TC-PNC correspondiente a la organización provincial del partido a la cual representan. En el caso de cargos públicos que desarrollen su labor en los parlamentos autónomos, estatal o europeo, este ingreso se realizará en la cuenta bancaria nacional de TC-PNC.
d) Si las retribuciones económicas que perciben, por parte de la institución pública donde desarrollen su actividad, son superiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, tienen la obligación de contribuir económicamente de forma extraordinaria a TC-PNC, en una cuantía equivalente al 10% de las cantidades brutas anuales percibidas comprendidas entre dos y cuatro veces el SMI, en una cuantía equivalente al 15% de las cantidades brutas anuales percibidas comprendidas entre cuatro y seis veces el SMI, y en una cuantía equivalente al 20% de las cantidades brutas anuales percibidas por encima de seis veces el SMI, ingresando mensualmente la duodécima parte de esta cifra global, en la cuenta bancaria de TC-PNC correspondiente a la organización provincial del partido a la cual representan. En el caso de cargos públicos que desarrollen su labor en los parlamentos autónomos, estatal o europeo, este ingreso se realizará en la cuenta bancaria nacional de TC-PNC.
e) Los órganos ejecutivos (Junta Comunera provincial y nacional) de TC-PNC, tendrán a su disposición por parte de estos cargos públicos toda la documentación e información necesaria relativa a sus contratos laborales, así como a sus retribuciones, incluyendo en todo caso copia del contrato, copia del certificado de retribuciones anuales expedido por la institución contratante y copia de las nónimas mensuales.
f) Los órganos ejecutivos (Junta Comunera provincial y nacional) de TC-PNC, asumen la obligación de expedir, de forma anual, a estos cargos públicos, certificación que justifique las cantidades anuales aportadas como donativo al partido.
g) Aquellos cargos públicos de TC-PNC que desarrollen su actividad política mediante contrato de dedicación exclusiva con alguna institución pública, y que plantearan situaciones particulares o excepcionales diferentes a las contempladas en el presente artículo, verán su caso tratado y resuelto por acuerdo expreso por parte del Concejo Nacional de TC-PNC, a propuesta de la Junta Comunera Nacional, siendo preceptivo informe, no vinculante, por parte de la Comisión de Garantías de TC-PNC.

Enmienda 15 (inspirada en propuesta CERI). Modificación sustancial de texto y de contenidos.

Artículo 21.- Todas las personas que accedan a representar institucionalmente a TC-PNC, como cargos públicos, sea por elección o designación, con actividades públicas que requieran una notable dedicación (con frecuencia de reuniones oficiales formales, igual o superior a dos veces por semana, de media) y que compatibilicen su puesto de trabajo habitual con su actividad institucional, regirán sus retribuciones (dietas, gratificaciones o indemnizaciones, por concepto de asistencia, con cargo a la institución donde desarrollen su actividad) por los siguientes criterios:

a) Si el ejercicio de su actividad institucional, no origina descuentos en las retribuciones percibidas por su empleo habitual, el cargo público aportará mensualmente el 50% de las cantidades brutas retribuidas por la institución pública, mediante ingreso en la cuenta bancaria de TC-PNC correspondiente a la organización provincial del partido a la cual representan. En el caso de cargos públicos que desarrollen su labor en los parlamentos autónomos, estatal o europeo, este ingreso se realizará en la cuenta bancaria nacional de TC-PNC.
b) Si el ejercicio de su actividad institucional provoca descuentos en las retribuciones del cargo público percibidas por su empleo habitual, estos serán satisfechos con cargo a las dietas económicas que tenga habilitadas la institución pública correspondiente. De las retribuciones públicas que excedan de estas cantidades, el cargo público aportará mensualmente el 50% de las cantidades brutas recibidas de la institución pública, mediante ingreso en la cuenta bancaria de TC-PNC correspondiente a la organización provincial del partido a la cual representan. En el caso de cargos públicos que desarrollen su labor en los parlamentos autónomos, estatal o europeo, este ingreso se realizará en la cuenta bancaria nacional de TC-PNC.
c) Si el ejercicio de su actividad institucional provoca descuentos en las retribuciones del cargo público percibidas por su empleo habitual, y este ejercicio de la actividad institucional del cargo público no esté dotado con dietas económicas, los órganos ejecutivos de la organización territorial del partido a la cual represente, procederán periódicamente, al ingreso de las cantidades descontadas, en la cuenta bancaria del correspondiente cargo público. Esta circunstancia requerirá un acuerdo expreso por parte del Concejo Nacional de TC-PNC, a propuesta de la Junta Comunera Nacional.

Enmienda 16 (inspirada en propuesta CERI). Modificación sustancial de texto y de contenidos.

Artículo 22.- Todas las personas que accedan a representar institucionalmente a TC-PNC, como cargos públicos, sea por elección o designación, con actividades públicas que requieran una dedicación limitada (con frecuencia de reuniones oficiales formales, igual o inferior a dos veces por mes, de media) y que compatibilicen su puesto de trabajo habitual con su actividad institucional, ingresarán íntegramente sus retribuciones (dietas, gratificaciones o indemnizaciones, por concepto de asistencia, con cargo a la institución donde desarrollen su actividad) en la cuenta bancaria de TC-PNC, correspondiente a la organización provincial del partido a la cual representan (en el caso de cargos públicos que desarrollen su labor en los parlamentos autónomos, estatal o europeo, este ingreso se realizará en la cuenta bancaria nacional de TC-PNC), salvo que el ejercicio de su actividad institucional provoque descuentos en las retribuciones percibidas por su empleo habitual, en cuyo caso, estos descuentos serán satisfechos con cargo a las dietas económicas que tenga habilitadas la institución pública correspondiente. Así mismo, serán cubiertas por los órganos ejecutivos de la organización territorial del partido a la cual represente el cargo público, las cargas fiscales que le graven personalmente, por causa de estas percepciones.

Artículo 23.- Las personas que accedan a representar a TC-PNC, como cargos públicos, percibirán en su integridad las dietas por kilometraje y desplazamiento, que doten las instituciones públicas, donde ejerzan su actividad pública.

Enmienda 17 (inspirada en propuesta CERI). Modificación sustancial de texto y de contenidos del artículo 23, que con la nueva numeración pasaría a ser el 24.

Artículo 24.- Todas las personas que accedan a representar institucionalmente a TC-PNC, como cargos públicos, sea por elección o designación, rechazarán, bajo cualquier circunstancia, aceptar regalos, obsequios o cantidades económicas por parte de personas, empresas o entidades privadas. Así mismo, los obsequios institucionales que reciban los cargos públicos de TC-PNC, en el ejercicio de su actividad, serán entregados a la organización territorial del partido a la cual representan, al objeto de que pasen a formar parte de su patrimonio, salvo aquellos que tengan un carácter estrictamente personal o simbólico.

Enmienda 18 (F. Nebreda). Nueva redacción del artículo con Modificación no sustancial del artículo 27.

Artículo 28.- Los Grupos Institucionales de TC-PNC en el Parlamento Europeo, Parlamento Español, Parlamentos Autonómicos, Diputaciones Provinciales, Consejos Comarcales, Ayuntamientos con población superior a 25.000 habitantes, y los derivados de esta representación institucional, informarán por escrito, al menos una vez por trimestre, de su actividad ante la Junta Comunera Nacional, pudiendo ser requeridos a comparecer personalmente. Así mismo, al menos una vez al año, presentarán un balance de gestión ante el Concejo Nacional de TC-PNC. Del mismo modo, los Grupos Institucionales de TC-PNC citados, informarán de su actividad institucional, ante los órganos ejecutivos y de toma de decisiones de la organización territorial del partido a la cual representan, con la periodicidad que de mutuo acuerdo determinen, pero que nunca será inferior a la anual.

Enmienda 19 (L. Marcos). Nueva redacción del artículo con Modificación no sustancial del artículo 29.

Artículo 30.- Los recursos económicos, subvenciones, asignaciones y otros ingresos que las Instituciones Públicas asignen a los Grupos Institucionales de TC-PNC en el Parlamento Europeo, Parlamento Español, Parlamentos Autonómicos, y los derivados de esta representación institucional, serán administrados por la Junta Comunera Nacional de TC-PNC, garantizando los recursos suficientes para el funcionamiento ordinario de las actividades programadas por los citados Grupos Institucionales.

ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNO PARA REGIR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONGRESOS LOCALES, COMARCALES Y PROVINCIALES DE LAS AGRUPACIONES TERRITORIALES DE TC-PNC

Enmienda 1 (Inspirada en propuesta CERI). Nuevo artículo en la sección 4ª.

Artículo .- Los órganos ejecutivos y de toma de decisiones de la organización territorial correspondiente de TC-PNC, pondrán a disposición de todos los candidatos a ocupar cargos ejecutivos en los congresos territoriales de TC-PNC, los medios necesarios y suficientes, para comunicar a los afiliados, simpatizantes y cargos públicos de TC-PNC sus proyectos políticos.

Enmienda 2 (Inspirada en propuesta Javier Benedit). Modificación no sustancial.

SECCIÓN 5ª.- DE LAS COMISIONES GESTORAS.

Artículo 40.- Aquellas agrupaciones territoriales que cuenten con un número de afiliados inscritos inferior a 25 (según el censo nacional de afiliados), se organizarán mediante Comisiones Gestoras, elegidas mediante Asamblea abierta a todos los afiliados de la correspondiente Agrupación Territorial, en la cual estará presente un representante nombrado al efecto por la Junta Comunera Nacional, y constituidas por un Presidente, un Secretario y, al menos, dos vocales. Las Comisiones Gestoras serán ratificadas mediante acuerdo del Concejo Nacional, previo informe favorable de la Junta Comunera Nacional y del Concejo Provincial correspondiente, en caso de existir.

Artículo 41.- Aquellas agrupaciones territoriales que cuenten con un número de afiliados inscritos inferior a 25 (según el censo nacional de afiliados), y en las cuales no exista acuerdo interno para la designación de una Comisión Gestora, contarán con una Comisión Gestora designada por el Concejo Nacional, previo informe de la Junta Comunera Nacional y del Concejo Provincial correspondiente, en caso de existir.

Artículo 41.- Las Comisiones Gestoras de las agrupaciones territoriales que cuenten con un número de afiliados inscritos inferior a 25 (según el censo nacional de afiliados), asumen el nivel de competencias, obligaciones y derechos de las Juntas Comuneras de las agrupaciones territoriales.

Artículo 42.- Las Asambleas de Afiliados de las agrupaciones territoriales que cuenten con un número de afiliados inscritos inferior a 25 (según el censo nacional de afiliados), asumen el nivel de competencias, obligaciones y derechos de los Concejos de las agrupaciones territoriales, debiendo ser convocadas, en tiempo y forma por parte de la correspondiente Comisión Gestora, con una periodiocidad mínima trimestral.

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